JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
SOLICITANTES: JOSE DE LOS SANTOS NIETO Y MARIA GREGORIANA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.659.890 y V.-5.686.106, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.389.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 10 de Marzo de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes JOSE DE LOS SANTOS NIETO Y MARIA GREGORIANA CONTRERAS, asistidos por la abogado Lucy Carolina Florez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 26 de fecha 15 de Julio de 1974, inserta por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 18 de Abril del 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 08 de Mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de Mayo del 2008, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE DE LOS SANTOS NIETO Y MARIA GREGORIANA CONTRERAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 15 de julio de 1974, según acta de matrimonio Nº 26.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el N° 26, de fecha de 15 de Julio de 1974.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de La Federación. EL JUEZ (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-