JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2005, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: ANNY SUHEIL BALAGUERA Y JUAN MANUEL OMAÑA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.421.488 y V-14.503.212 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Nancy De Jesús Sayago Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.203.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 09 de enero de 2007, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de Febrero de 2008, la ciudadana Anny Suheil Balaguera de Omaña, asistida por el abogado Julio Cesar Sandoval Pérez, mediante diligencia solicito se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente y solicito la notificación de su cónyuge Juan Manuel Omaña Serrano.
Mediante auto de fecha 19 de Febrero de 2008, se comisionó al Juzgado del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Juan Manuel Omaña Serrano.
En fecha 03 de abril de 2008, se agregó comisión de notificación del ciudadano Juan Manuel Omaña Serrano, debidamente cumplida.
El día 08 de abril de 2008, se declaro desierto el acto de comparecencia del ciudadano Juan Manuel Omaña Serrano.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: ANNY SUHEIL BALAGUERA Y JUAN MANUEL OMAÑA SERRANO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira, en fecha 03 de junio de 2005.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 37.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.