REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de junio del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Recibido por distribución, el libelo constante de siete (07) folios útiles y consignados los recaudos constantes de setenta y siete (77) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada.
Este Tribunal, visto el contenido del escrito contentivo de la presente demanda por inexistencia de acta de matrimonio, observa que el apoderado de la parte demandante, entre los hechos que narra, alega que el padre de sus representados, no había contraído matrimonio civil con la ciudadana ESTHER MARTINEZ DIAZ, en virtud de que se habían trasladado hasta la ciudad de Caracas, donde funciona el Registro Principal del Distrito Capital, mediante inspección judicial realizada, se constató que en el libro correspondiente a los matrimonios celebrados por el artículo 70 de la Parroquia la Candelaria en el año 1999, se dejó constancia que al folio 129 y vuelto el acta de matrimonio N° 129, de fecha 22 de diciembre de 1999, aparecen como contrayentes los ciudadanos TUNG KEY MOX, C.I. E-80.088.215 y la ciudadana YUE YUN CHAN, C.I. V-17.563.68, los cuales de su observación se pueden apreciar sus firmas y la de los testigos y funcionarios, que en dicha acta no aparece la celebración del matrimonio entre CIRO GAROFALO GRANATA y ESTHER MARTINEZ DIAZ, pero que la copia certificada realizada al libro llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, en ella se evidencia que ni los testigos, ni los contrayentes firmaron tal acta, lo cual solo fue firmada por el funcionario lo que a todas luces se ve que el alegado matrimonio civil no existe, por no estar firmado ni por los contrayentes, ni por los testigos con lo cual la supuesta relación matrimonial que se quiso alegar es inexistente y así solicitó sea declarado.
Que la ciudadana Esther Martínez Díaz, no conforme con esto pretendía ahora solicitar por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, según solicitud N° 2222 de fecha 05 de marzo de 2008, que el ciudadano Ciro Garofalo Granata sea declarado interdictado subrogándose nuevamente la condición de cónyuge que nunca había tenido, mediante el uso de documento falso.
Que por todo lo expuesto, acudió a este Tribunal para demandar como formalmente demanda a la ciudadana ESTHER MARTINEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad V-25.703.770. de este domicilio y hábil, para que conviniera o en su defecto fuera condenada por el Tribunal en la inexistencia del matrimonio civil entre su persona y el ciudadano CIRO GAROFALO GRANATA, en vista de que dicho acto jamás se celebró, ya que no existe asentado tal acto en los libros que indica el Código Civil, debidamente firmado por los contrayentes, y tal como aparece en el Libro Original llevado por la Oficina de Registro Principal Civil donde aparece en el acta de matrimonio correspondiente al folio 129 y vuelto, partida de matrimonio N° 129 de fecha 22 de diciembre de 1999, donde aparece asentada otra acta de matrimonio correspondiente a otras personas. Que en el libro llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia LA Candelaria Caracas Distrito Capital, acta de matrimonio N° 129 folio 129 y vuelto de fecha 22 de diciembre de 1999, donde aparecen como contrayentes los ciudadanos CIRO GAROFALO GRANATA y ESTHER MARTINEZ DIAZ, no aparece firmada por los contrayentes ni por los testigos y solo la firma el Jefe Civil y el Secretario lo cual hace inexistente dicha acta.
Fundamentó la presente acción de conformidad con lo establecido con los artículos 89 y 446 Código Civil Vigente.
Por su parte el artículo 114 del Código Civil expresa:
“…No puede invocarse la nulidad del acta de la celebración del matrimonio por irregularidades de forma cuando existe la posesión de estado.”
Por la presente acción se pretende que se declare inexistente, el acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos CIRO GAROFALO GRANATA y ESTHER MARTINEZ DIAZ, en razón de no constar en el libro de asientos, la firma de los contrayentes y de los testigos, sino únicamente de la autoridad civil y el secretario.
Ahora bien, por cuanto dicha acción tendría efectos sobre el matrimonio como tal, sin que conste en el libelo la existencia o no de la posición de estado, quien aquí decide, considera que la acción propuesta no se corresponde con lo establecido en los artículos 144 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de inexistencia de acta de matrimonio, intentada por el abogado ANDRES ELADIO PERNIA MORA, en su carácter de apoderado de los ciudadanos LUIS GAROFALO CONTRERAS y VICENTE ADRIAN GAROFALO BAGGOS, contra la ciudadana ESTHER MARTINEZ DIAZ. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-El Juez (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario. (fdo) Guillermo Antonio Sánchez M. (Hay sello del Tribunal).