JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°

Por auto de fecha 09 de mayo de 2006, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: HAYKEL ALEJANDRO PEÑA LUCERO Y LUZ MARBELLA GONZALEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.838.905 y V-16.023.299 respectivamente, cónyuges entre si, el primero domiciliado en Caracas, y la segunda domiciliada en el Municipio Torbes del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Lucy Aleida Vivas Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.789.
En fecha 28 de enero de 2008, los ciudadanos Haykel Alejandro Peña Lucero y Luz Marbella González Carrillo, asistidos por la abogado Lucy A. Vivas Moreno, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 25 de mayo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 09 de Junio de 2008, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: HAYKEL ALEJANDRO PEÑA LUCERO Y LUZ MARBELLA GONZALEZ CARRILLO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira hoy Registro Civil del municipio Torbes del Estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 2001.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 59.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.