REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º
Recibido por distribución, solicitud de únicos y universales herederos, constante de dos (02) folios útiles, y consignados sus recaudos, constantes de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos: JOSE ERASMO CARDENAS GUERRERO, PEDRO CELESTINO CARDENAS GUERRERO, ANGEL IGNACIO CARDENAS GUERRERO, GLADYS CECILIA CARDENAS GUERRERO, DORALIZA CARDENAS GUERRERO, SECUNDINA CARDENAS GUERRERO, MYRIAM MERCEDES CARDENAS GUERRERO, ALIX LEONOR CARDENAS DE APARICIO, LISBETH YADIRA CARDENAS DE HERNANDEZ Y BLANCA ZENAIDA CARDENAS GUERRERO, venezolanos mayores de edad, de estado civil los siete primeros, casadas las dos siguientes y divorciada la última, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.793.038, V.-9.144.316, V.-9.212.030, V.-4.632.431, V.-5.655.146, V.-9.223.415, V.-9.468.139, V.-3.795.795, V.-11.106.267 y V.-9.223.416 en su orden y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARLOTA GUERRERO GARCIA DE CARDENAS, quien era venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-3.791.130 y quien fuera madre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal._