REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
Recibido por distribución escrito constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges ciudadanos: Julio Cesar Contreras Moreno y Zulma Tereza Rojas Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.438.209 y V-17.876.765 respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio y civilmente hábiles. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo con copia certificada de la solicitud y del presente auto. Se insta a los solicitantes a impulsar las copias fotostáticas respectivas, para la elaboración de la correspondiente boleta al Fiscal._ Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Múñoz. Esta el sello del Tribunal._