JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 12 de mayo de 2008, el abogado Carlos Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.169, en su carácter de apoderado de la ciudadana Herlinda Guerrero Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.146.701, soltera, domiciliada en la ciudad de Tucupita, Estado del Delta Amacuro y civilmente hábil, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su Poderdante, inserta bajo el N° 191 de fecha 01 de julio de 1965, por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y partida con N° de Inserción 2426, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida aparece el nombre de la poderdante como: “Erlinda”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Herlinda”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder Especial conferido por la ciudadana Herlinda Guerrero Sánchez, al abogado Carlos Rodolfo Villamizar.
Copias certificadas de la partida de nacimiento perteneciente a la poderdante, expedidas por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la poderdante.
Copia simple de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, perteneciente a los ciudadanos Herlinda Guerrero Sánchez y Ernesto Mora Zambrano.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 21 de mayo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 191 de fecha 01 de julio de 1965, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y la partida con inserción N° 2426 del año 1965, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 191 y N° de Inserción 2426, en el sentido de que figure el nombre de la poderdante como: “Herlinda”; y no como erróneamente allí aparece: “Erlinda”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 191 de fecha 01 de julio de 1965, perteneciente a la ciudadana Herlinda Guerrero Sánchez, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y la del Registro Principal del Estado Táchira con N° de Inserción 2426 del año 1965. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.