JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
SOLICITANTES: JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO Y FABIOLA ORREGO AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.154.516 y V-13.688.929 respectivamente, domiciliados en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.735, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.128, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábil.
ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.682, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.338, de este domicilio y hábil.
En fecha 28 de abril de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO Y FABIOLA ORREGO AGUDELO, el primero representado por el abogado Carlos Omar Omaña Contreras y la segunda asistida por el abogado Sergio Iván Ballesteros Omaña, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, y copia simple del carnet de Inpreabogado del apoderado del solicitante.
Poder otorgado por el ciudadano José Orlando Zambrano al abogado Carlos Omar Omaña Contreras.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 787, expedida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 13 de mayo de 2008 se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal, informó que notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público, a quien le dejó la boleta de notificación con el secretario de dicha Fiscalía.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, expuso al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSÉ ORLANDO ZAMBRANO Y FABIOLA ORREGO AGUDELO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de diciembre de 1988, según consta de acta N° 787, expedida por dicho Juzgado.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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