JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
SOLICITANTES: HÉCTOR OMAR COLMENARES RAMIREZ Y MARILYN YARLET VIVAS CALDERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.688.191 y V.-9.347.359, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID ELPIDIO MORALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.098.325, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.283.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 28 de ABRIL de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes HÉCTOR OMAR COLMENARES RAMIREZ Y MARILYN YARLET VIVAS CALDERAS, asistidos por el abogado David Elpidio Morales Zambrano, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 31 de fecha 27 de Diciembre de 1999, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 12 de Mayo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 26 de Mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 26 de Mayo del 2008, diligencio la abogado NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges HÉCTOR OMAR COLMENARES RAMIREZ Y MARILYN YARLET VIVAS CALDERAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 27 de diciembre de 1999, según acta de matrimonio Nº 31.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 31, de fecha de 27 de diciembre de 1999.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de La Federación. EL JUEZ (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-
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