JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 148°
SOLICITANTES: RAMON NONATO TALAMO CASTELLANOS Y CARMEN MATILDE SOSA DE TALAMO, mayores de edad, cónyuges entre sí, venezolanos titulares de las cédulas de la identidad Nº V.-2.550.629 y V.-3.194.174, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ Y ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.887 y 104.633 en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 17 de abril de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes RAMON NONATO TALAMO CASTELLANOS Y CARMEN MATILDE SOSA DE TALAMO, asistidos por los abogados Landys Enrique Rodríguez y Rómulo Medina Villamizar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.887 y 104.633 en su orden., fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 03 de fecha 19 de enero de 1978, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio La Puerta, Distrito Valera, Estado Trujillo hoy Registro Civil La Puerta y Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 13 de Mayo del 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 26 de Mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 26 de Mayo del 2008, la abogado Nancy Aparicio Guillen, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RAMON NONATO TALAMO CASTELLANOS Y CARMEN MATILDE SOSA DE TALAMO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio La Puerta, Distrito Valera, Estado Trujillo hoy Registro Civil La Puerta y Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 19 de enero de 1978, según acta de matrimonio Nº 03.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Registro Civil La Puerta y Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el N° 03, de fecha de 19 de enero de 1978.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de La Federación.


PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ
Juez
GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ
Secretario