REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (2008).-
198º y 149°
Vista la diligencia inserta al folio 30 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos ULISESE GARZON MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.928, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.090, en su carácter de parte demandante, por una parte; y por la otra GIOVANNY MENDOZA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.564, asistido por el abogado José Nicolás Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.132, parte demandada y PAOLA ANDREA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.522.220, asistida por el abogado Germán Peñaranda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.756, con el carácter de tercera, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que no se diera por terminado el presente juicio, ni se archivara el expediente hasta tanto constara en autos la total y definitiva cancelación de la homologación.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.