REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho.
198º Y 149º
Vista la transacción inserta a los folios 15 al 17 del cuaderno de medida realizada por ante el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de al Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24-04-2008, por los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.133.963, parte demandada, debidamente asistido por el abogado José Ramón Sánchez Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V.-8.985.712,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.611 y abogado JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.993.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.283, apoderado judicial del ciudadano RIGOBERTO JOSE ZAMBRANO USECHE, en su carácter de demandante, mediante la cual celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano José Alberto Villalta López, se dio por citado, renunciando al lapso de emplazamiento respectivo y cualquier otro lapso de cumplimiento voluntario, y acepto la demanda en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, para dar por terminado el presente proceso ofreció la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.19.000,00), no quedando nada que deber al demandante por este no por ningún otro concepto relacionado con la presente demanda.
SEGUNDO: el abogado JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ, apoderado judicial del ciudadano RIGOBERTO JOSE ZAMBRANO USECHE, parte actora,
Tercero: Aceptó la misma y declaró haber recibido conforme la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.19.000,00) en dinero efectivo y de curso legal.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.133.963, parte demandada, debidamente asistido por el abogado José Ramón Sánchez Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V.-8.985.712,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.611 y abogado JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.993.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.283, apoderado judicial del ciudadano RIGOBERTO JOSE ZAMBRANO USECHE, en su carácter de demandante. En consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 02-08-2007, se ordena la entrega del cheque el cual se encuentra en la caja fuerte del Tribunal al abogado Jesús María Ruiz Gómez, y se ordena el archivo del expediente. EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO, (FDO) GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.