REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008).-

198º y 149°


Visto el escrito inserto al folio 38 del cuaderno de medidas del expediente signado con la nomenclatura llevada por este Tribunal con el N° 16.880-2007, suscrito por el abogado JOSÉ MARCELINO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.687.468 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.082, en su carácter de apoderado del ciudadano JOAQUIN VELAZCO ROMERO titular de la cedula de identidad N° 9.248.904, parte demandante; por una parte y por la otra la abogada AURA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 4.211.619, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.697, en su carácter de apoderada de ALBA CAROLINA CALDEARON venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.177.669, parte demandada, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira (POLITÁCHIRA) a fin de que sea entregado a la parte actora el cheque correspondiente al monto señalado en la presente transacción. De igual manera este Tribunal levanta la medida innominada decretada en fecha 10 de julio de 2007 y participada con oficio N° 908. El Tribunal da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrense oficios.-
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.