JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 31 de marzo del año 2008 (F.09), el ciudadano JESUS RAMON MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.094.358, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado en ejercicio MAURICIO RAFAEL PERNIA REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.952, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el número 102, en fecha 23 de octubre de 1932, por cuanto aparece trascrito su nombre como: “JESUS MARIA”, siendo lo correcto: “JESUS RAMON” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 102 de fecha 23 de octubre de 1932, perteneciente al solicitante. (F.02).
Copia fotostática de la Libreta de inscripción militar, perteneciente al solicitante. (F.03).
Copia fotostática del pasaporte perteneciente al solicitante. (F.04).
Copia fotostática del CNE perteneciente al solicitante. (F.05).
Oficio del Banco Provincial perteneciente al solicitante. (F.06).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-1.094.358 pertenecientes al solicitante. (F.7).
En fecha 31 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó la publicación de un cartel de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y notificar al Fiscal del Ministerio Público. En la misma se libró el cartel (F.09-10).
En diligencia de fecha 07 de abril de abril de 2008, la parte actora, le confirió poder al abogado Mauricio Rafael Pernía Reyes. (F.11).
En diligencia de fecha 07 de abril de 2008, el apoderado de la parte actora, recibió el cartel librado en fecha 31-03-2008. (F.12).
En diligencia de fecha 16 de abril de 2008, el apoderado de la parte actora, consignó el cartel librado en autos y la copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación. (F.13-16).
En auto de fecha 16 de abril de 2008, se agregó el cartel librado en fecha 31 de marzo de 2008. (F.19).
En fecha 07 de mayo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento número 102, de fecha 23 de octubre de 1932, perteneciente al ciudadano JESUS RAMON MARQUEZ ZAMBRANO, inserta por ante por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como: “JESUS RAMON”, y no “JESUS MARIA”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento número 102, de fecha 23 de octubre de 1932, perteneciente al ciudadano JESUS RAMON MARQUEZ ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como: “JESUS RAMON”, y no “JESUS MARIA”, como erróneamente se transcribió. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
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