JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
SOLICITANTES: ORLANDO RIVAS ANDRADE Y NANCY COROMOTO RANGEL VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.058.050 y V-9.126.155 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ELADIO ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.768, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.489, domiciliado en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
En fecha 10 de abril de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: ORLANDO RIVAS ANDRADE Y NANCY COROMOTO RANGEL VELANDIA, asistidos por el abogado CARLOS ELADIO ROCHE, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 36, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 21 de abril de 2008 se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal, informó que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público, a quien le dejó la boleta de notificación con la secretaria de dicha Fiscalía.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2008, la abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, expuso al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil..
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ORLANDO RIVAS ANDRADE Y NANCY COROMOTO RANGEL VELANDIA, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 2000, según consta de acta N° 36, expedida por dicho Registro.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Jáuregui y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. (fdo)EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. ((hay sello del Tribunal).
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