REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos LUZ MARINA GÓMEZ WILCHES y MANUEL JAIMES MORENO, venezolana y colombiano, mayores de edad, cónyuges entre si, con cédulas de Identidad Nos. V-9.218.922 y E-81.401.9278 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Carlos Julio Escalante Abello, con Inpreabogado No. 73.706, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de enero de 2008 (f. 05), el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio siete (7) del expediente.
En fecha 30 de mayo de 2008, compareció la abogada ERIKA GISELA PINTO CÁRDENAS, en su condición de Fiscal (A) Décimo Quinto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f. 09).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos LUZ MARINA GÓMEZ WILCHES y MANUEL JAIMES MORENO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del anterior Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de agosto de 1984, según consta en Acta de Matrimonio Nº 292.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 19.544
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