REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de junio de 2008.

198º y 149º

Recibido por distribución, constante de un (1) folio útil el escrito y los recaudos constantes de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ELSA MIREYA RANGEL DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.641.521, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada NILDA SEGOVIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO CARRASCAL ALVAREZ, MIGDALIA MARTINEZ, GUILLERMO ANTONIO RINCON HERNANDEZ y RUBEN DARIO MORENO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.241.712, V-10.182.005, V-5.673.031 y V-5.653.636, de este domicilio y hábiles respectivamente; visto igualmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Publico del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 16 de octubre de 1.991, anotado bajo el Nº 13, Tomo 08, Protocolo Primero. Vista igualmente la autorización hecha por la ciudadana MARIA OTILIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.031, divorciada de este domicilio y hábil, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de junio de 2008, anotada bajo el N° 27, Tomo 99, folios 55-56 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana ELSA MIREYA RANGEL DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.641.521, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en parte del sótano del inmueble propiedad de su señora madre MARIA OTILIA DUARTE, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Publico del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 16 de octubre de 1.991, anotado bajo el Nº 13, Tomo 08, Protocolo Primero, ubicado en la calle 1 con carrera 1 N° 1-38, Colinas de Antarajú, Barrio Sucre, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos son NORTE: Con la calle 1; SUR: Con terrenos que son o fueron de Antonio Colmenares y la Quebrada La Bermeja; ESTE: Mejoras que son o fueron de Javier Alviarez y OESTE: Con mejoras de Germán Cuadros. Las referidas mejoras consisten en una casa para habitación, un baño, cocina comedor, sala y área de servicios, con un área aproximada de Treinta y Seis Metros con Cuarenta decímetros (36,40 Mts2); construida en paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, puerta y ventanas metálicas y con salida independiente a través de un lote de terreno adyacente que comunica con la calle 1 con carrera 1 de Colinas de Antarajú, Barrio Sucre Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira. Según lo manifestado por el solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 1.200.000,00), que tal como lo establece la Disposición Transitoria Cuarta concatenada con el artículo 1° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Reconversión Monetaria publicado en fecha 6 de marzo de 2007, equivale a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs F. 1.200,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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