REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º

Recibido por distribución, constante de tres (03) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana BELCY NOHEMI MORENO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.660.076, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.802, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 547 de fecha 27 de agosto de 1962, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de de ir a presentarla ante la Prefectura incurrió en el error material de manifestar el nombre de su Padre y en consecuencia, lo omitieron en dicha partida, siendo este: “…ONOFRE MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-177.663, casado…”.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

3. Copia de la cédula de identidad de la solicitante BELCY NOEMI MORENO SUAREZ, signada con el N° V-5.660.076.
4. Partida de Nacimiento Nº 547 de fecha 27 de agosto de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante BELCY NOEMI MORENO SUAREZ.
5. Copia certificada de la sentencia de Divorcio de los padres de la solicitante ciudadanos ONOFRE MORENO VARGAS y ROSA MARIA SUAREZ DE MORENO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al expediente Civil N° 2155 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Negritas del Tribunal)

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúscula, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 547 de fecha 27 de agosto de 1962, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELCY NOEMI MORENO SUAREZ, en el sentido de que adicione el nombre de su Padre y en consecuencia aparezca asentado así: "…ONOFRE MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-177.663, casado…", y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 547 de fecha 27 de agosto de 1962, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el nombre del padre de la solicitante ciudadana BELCY NOEMI MORENO SUAREZ es: “…ONOFRE MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-177.663, casado…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

19942