REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 20 de junio de 2008.
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2008, suscrita por los ciudadanos SUSSAN CAROLINA SIVERIO PANZA y JEREMIE JOSHUA SIVERIO PANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.900.690 y V-18.803.536, respectivamente, de este domicilio y hábiles, en su condición de Unicos Herederos de los ciudadanos RAFAEL FRANCISCO SIVERIO SANCHEZ y EDITH ZULAY PANZA DE SIVERIO, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.975.376 y V-4.634.745, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, según Justificativo emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Terrestre del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de noviembre de 2006, Expediente Nº U.U.H.9037, asistidos por el abogado ORLANDO ARFILIO CARRILLO GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 123.496, mediante la cual solicitan al Tribunal la aclaratoria en cuanto al metraje del terreno sobre el cual versa el presente título supletorio. Se desprende del documento de propiedad que el terreno sobre el cual fueron construidas las mejoras mide Dos mil Quinientos Nueve metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (2.509,66 M2) y no como erradamente se asentó; es decir, Dos mil Quinientos Veintinueve metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (2.529,66), en tal virtud, este Juzgado con el ánimo de no conculcar los Derechos Constitucionales y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACLARA que el terreno propio ubicado en la Parroquia Román Cárdenas, Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira, adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Capacho Libertad e Independencia, en fecha 16 de abril de 1996, bajo el Nº 12, Tomo II, Protocolo I, Segundo Trimestre, sobre el cual fueron construidas las mejoras a que se refiere el presente título Supletorio mide DOS MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS con SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (2.509,66 M2). Téngase el presente auto como parte integrante y complemento de la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 1997.


Josué Manuel Contreras Zambrano Jocelynn Granados Serrano
El Juez La Secretaria
JMCZ/ebs