REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de seis (6) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto los ciudadanos PASTORA ALBA VILLASMIL Y ALDOR XAVIER OREJARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.350.671 y V-15.857.223, asistido por las abogadas Aurora Rojas De Castro Y Oryelly Del Valle Castro Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.362 y 129.300, solicitaron la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo y padre en su orden, JULIÁN OREJARENA RUEDA, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 494 de fecha 21 de mayo de 2008; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de asentar la respectiva acta incurrió en el error material de escribir equivocadamente los nombres y el apellido de la esposa (co solicitante) y los nombres de uno de los hijos aquí co solicitante, ya que aparecen asentados así: “…casado que era con: ALBA PASTORA VILLASMIN…” “…ALDO SABIER OREJARENA VILLASMIL…”, siendo lo correcto “…casado que era con: PASTORA ALBA VILLASMIL…” “…ALDOR XAVIER OREJARENA VILLASMIL…” y no como erróneamente aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito los solicitantes acompañaron:

51. Original de la Copia Certificada Mecanografiada del acta de Defunción No. 494 de fecha 21 de mayo de 2008 perteneciente a la de cujus CARMEN AURORA CASANOVA DE DAZA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.
52. Original de la copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio No. 339 de fecha 30 de septiembre de 1984, entre el de cujus y la co solicitante PASTORA ALBA VILLASMIL, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
53. Original de la copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 1723 de fecha 10 de mayo de 1984, perteneciente al ciudadano ALDOR XAVIER OREJARENA VILLASMIL, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
54. Copias simples de las cédulas de identidad Nos. V-13.350.671 y V-15.857.223, perteneciente a los solicitantes.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 494 de fecha 21 de mayo de 2008, asentada en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus JULIÁN OREJARENA RUEDA, en el sentido de escribir correctamente los nombres y el apellido de su esposa, así como el nombre de uno de sus hijos, para que aparezca asentados así: “…PASTORA ALBA VILLASMIL…” “…ALDOR XAVIER OREJARENA VILLASMIL…”y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No. 494 de fecha 21 de mayo de 2008, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta Objeto de Rectificación antes referida dejándose constancia de escribir correctamente los nombres y el apellido de la cónyuge, así como el nombre de uno de los hijos del causante, para que aparezcan asentados así: “…PASTORA ALBA VILLASMIL…” “…ALDOR XAVIER OREJARENA VILLASMIL…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

JMCZ/cm.-


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria
19940