REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana BELKIS MAYELA RIVERA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.091.000, representada por el abogado Livio Martínez Gutiérrez, con Inpreabogado No. 104.562, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del anterior Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 391 de fecha 27 de abril de 1949; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir incorrectamente su propio nombre, ya que aparece asentada así: “...BELQUIS MAYELA...” siendo lo correcto “...BELKIS MAYELA...” y no como aparece en dicha acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

58. Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-4.091.000 perteneciente a la solicitante.
59. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 391 de fecha 27 de abril de 1949, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
60. Copia simple de la Copia certificada Mecanografiada del acta de nacimiento No. 391 de fecha 27 de abril de 1949, perteneciente a la solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira.
61. Copia fotostática simple del fondo negro del título de educación superior de la solicitante expedido por la Universidad de lo Andes.
62. Copia certificada de los recibos de pago del ministerio de educación bajador por Internet pertenecientes a la solicitante.
63. Copia simple del Acta de Matrimonio No. 16 de fecha 09/12/1975 de la solicitante y su cónyuge JOSÉ LUIS DUQUE, expedida por el Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
64. Constancia de imposibilidad de expedición de Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 391 de fecha 27 de abril de 1949, asentada en la anterior prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKIS MAYELA RIVERA DE DUQUE, en el sentido de escribir correctamente el nombre de la presentada, para que aparezca asentada así: “...BELKIS MAYELA...” y no como aparece en dicha acta. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 391 de fecha 27 de abril de 1949, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la presentada, para que aparezca asentada así: “...BELKIS MAYELA...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



Jocelynn Granados
Secretaria
19936