REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JESÚS ALBERTO ROJAS GARCÍA y ELBA MARQUEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.806.031 y V-9.124.973, respectivamente, el primero identificado anteriormente con la cédula de identidad E-81.417.435, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado EVELIO PARRA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.407, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio veintidós (22) del expediente.
En fecha 10 de junio de 2008, compareció la Abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.24).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JESÚS ALBERTO ROJAS GARCÍA y ELBA MARQUEZ GARCÍA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Pregonero, Distrito hoy Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha doce (12) de septiembre de 1980, según consta en Acta de Matrimonio Nº 64.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 19846