REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de junio de 2008.
198º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ZULAY CONCEPCION PINEDA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.643.118, de este domicilio, asistida por la abogada MORELLA CASTILLO CORZO, Inpreabogado Nº 26.657. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos TITO ARMANDO ROJAS y FROILAN RAMIREZ JAIMES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.070.181 y V-199.878, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; visto igualmente el documento de propiedad de la ciudadana ZULAY CONCEPCION PINEDA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.643.118, de este domicilio, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Cárdenas del Estado Táchira. de fecha 23 de agosto de 1995, anotado bajo el Nº 7, folios 15-16, Protocolo 1, Tomo 18, Tercer trimestre. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana ZULAY CONCEPCION PINEDA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.643.118, de este domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el Nº 7, folios 15-16, Protocolo I, Tomo 18, de fecha 23 de agosto de 1995, en una parcela de terreno integrante de la Urbanización Altos de Paramillo, identificada como Parcela 2-M-17, con un área de 143,75 Metros cuadrados, con un porcentaje de condominio de 0,1526% la cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con longitud de 5,75 metros con calle 7; SUROESTE: Con longitud de 5,75 Metros, con parcela D-M-17; SURESTE: en longitud de 25 metros con parcela 3-M-17 y NORESTE: en longitud de 25 metros, con parcela 1-M-17, ubicada en la manzana 17 de dicha Urbanización, en Toico Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Dichas mejoras consisten en una vivienda de 03 plantas, especificada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Sala, comedor, una habitación, un baño, area de servicios y garaje. SEGUNDA PLANTA: dos habitaciones, dos baños y una sala de star. TERCERA PLANTA: Una habitación, un baño y un estudio, las cuales construimos a mis solas y únicas expensas. En la construcción se invirtió según lo manifestado por la solicitante la cantidad de DICECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-