REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de ocho (8) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la ciudadana GRISANGELA GOMEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.525, soltera. domiciliada en Capacho, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada LUSSIETH ALEXANDRA GUERERO ABRIL, Inpreabogado Nº 129.367, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 114 de fecha 18 de junio de 1980, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Libertad Distrito Capacho del Estado Táchira, por cuanto alega la solicitante que al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de transcribirla agregó la letra s al final de su segundo apellido en el encabezamiento de su partida de nacimiento, pues aparece así: …GRISANGELA GOMEZ VEGAS…” siendo lo correcto “…GRISANGELA GOMEZ VEGA…”.

La solicitante acompaño junto con su escrito de solicitud los siguientes recaudos:

1. Partida de Nacimiento Nº 114 de fecha 18 de junio de 1980, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Libertad Distrito Capacho del Estado Táchira, expedida el 25 de abril de 2006, por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira

2. Partida de Nacimiento Nº 114 de fecha 18 de junio de 1980, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Libertad Distrito Capacho del Estado Táchira, expedida el 30 de mayo de 2008, por el Registro Principal del Estado Táchira.


3. Copia de la cédula de identidad de Residente NºE-81.855.011, que pertenece a la ciudadana VEGA ABRIL MARIA ELISA, madre de la solicitante.
4. Partida de Nacimiento Nº 12 de fecha 04 de marzo de 1982, asentada por ante la Prefectura del Municipio Libertad del entonces Distrito Capacho del Estado Táchira, que pertenece al ciudadano JOSE GERSON GOMEZ VEGA, hermano de la solicitante.

5. Constancia de nacimiento expedida por el Ambulatorio Urbano II de Capacho, Municipio Libertad e Independencia del Estado Táchira, de fecha 28 de mayo de 2008.


El Tribunal al respecto observa:


El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”


En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento Nº 114 de fecha 18 de junio de 1980, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Libertad Distrito Capacho del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GRISANGELA GOMEZ VEGA, en el sentido de que segundo apellido es “…VEGA...” y no como erróneamente aparece “… VEGAS …”

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 114 de fecha 18 de junio de 1980, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Libertad Distrito Capacho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los organismos respectivos a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de que el segundo apellido de la solicitante es VEGA, por lo tanto su nombre e identificación en el encabezamiento de dicha acta debe aparecer asentada así: “…GRISANGELA GOMEZ VEGA…”

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelyn Granados Serrano
La Secretaria


JMCZ/ebs

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

19927
La Secretaria