JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, trece de Junio de dos mil ocho.-
197º y 149º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA ADELINA CONTRERAS SANTANDER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.647.281, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.489, en el cual expone, que en fecha 29 de Noviembre de 2007, falleció el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS SANTANDER, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.208..748, soltero, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 147, de fecha 04 de Diciembre del 2.007, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de Mayo de 2008. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a la ciudadana ANA ADELINA CONTRERAS SANTANDER, ya identificada, y a los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA CONTRERAS SANTANDER, MARIA EDUVINA CONTRERAS SANTANDER, HECTOR ERNESTO CONTRERAS SANTANDER, BERTA ZENAIDA CONTRERAS DE CACERES, MODESTO ALFONSO CONTRERAS SANTANDER, JOSÉ GREGORIO CONTRERAS SANTANDER, MAURA CECILIA CONTRERAS DE MOLINA y JORGE EDUARDO CONTRERAS SANTANDER, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.256.986, V-5.685.859, V-5.027.671, V-4.208.750, V-4.208.751, V-5.685.858, V-4.208.746 y V-9.246.941, respectivamente, en su condición de hermanos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS ALBERTO CONTRERAS SANTANDER.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


Elena