REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149º

En fecha 20/11/2006, la abogada IRAIDES CAROLINA PRATO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.146.523, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.431, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/12/2005, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-1 al 4)
En fecha 26/06/2007, auto ordenando librar cartel de intimación. (F- 60)
En fecha 27/07/2007, la abogado Francy Carolina Delgado Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 9.223.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.522, consignó Instrumento de poder solicitando se le tenga como parte en la presente causa. (F-65 al 68)
En fecha 05/10/2007, la representante de la República consignó diligencia agregando cinco ejemplares del Diario El Tiempo, en la cual se publicó en fecha 29/0872007, 05/09/2007, 12/09/2007, 19/09/2007 y 26/09/2007, Cartel de Intimación. (F-69 al 74)
En fecha 06/02/2008, la abogado MARIA IGNACIA ANEZ CARDOZO, se AVOCA al conocimiento de esta causa. (F-84)
En fecha 05/03/2008; auto ordenando agregar oficio de comisión N° 2008-05 de fecha 25/02/2008, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual la Secretaria del mencionado Juzgado dejó constancia de la fijación del Cartel del Intimación, librado a al ciudadano Faried Enrique Sallan Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.320. (F-102 al 109)
En fecha 13/05/2008, la auto acordando nombrar como defensor Ad-Litem a la abogado Maria Luisa Díaz Martínez, titular de la cédula de identidad N° 11.505.086., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.103.(F-110)
En fecha 22/05/2008, acta de juramentación como defensor Ad-Litem a la abogado Maria Luisa Díaz Marnrique, titular de la cédula de identidad N° 11.505.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.103. (F-114)
En fecha 30/05/2008, escrito de oposición incoado por la abogada Maria Luisa Díaz Manrique, titular de la cédula de identidad N° V- 11.505.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.103, en su carácter de defensora Ad-Litem de la Sociedad Mercantil supra identificada. (F-115)

I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Al folio 08; consta copia certificada de la planilla de liquidación Nro. 050100227001394, junto con la constancia de notificación de fecha 29/08/2005, el cual corresponde al titulo ejecutivo liquido, exigible y de plazo vencido.
Del folio 09 al 11; riela original de las actas de requerimiento de pago de derechos pendientes y intimación de pago de derechos pendientes, notificadas en fechas 21/11/2005, 11/01/2006 y 05/04/2006 respectivamente, al ciudadano Farid Enrique Sallan Albornoz.
Al folio 13; se halla copia del reporte del sistema venezolano de información tributaria (SIVIT), del cual se observa que no existe pago alguno por parte del contribuyente al 16/11/2006.
Del folio 66 al 68; copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada FRANCY CAROLINA DELGADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.223.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación al contribuyente Farid Enrique Sallan Albornoz, a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su reglamento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó el título ejecutivo que a continuación se señala: (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares serán actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007).

PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN MONTO EN BS. F.
050100227001394 2.940,00

Igualmente, recalculó el valor de la multa que se encuentran en la planilla de liquidación antes mencionada, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente a la interposición de la presente demanda que tenía un valor de (Bs. 33.600), de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario el cual reza:

“…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.”

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que existe una deuda liquida por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas la cual no han sido cancelada; observándose que el ciudadano demandado no compareció a juicio ni por si, ni por apoderado judicial, por lo cual se nombró Defensor Ad-Litem, a la ciudadana abogada María Luisa Díaz Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.103.
Ahora bien, en fecha 30/05/2008 la defensor ad-litem, formulo oposición en los siguientes términos:
“…Ocurro y expongo; encontrándome dentro del lapso legal para formular OPOSICIÓN, con Base legal en el Artículo 656 Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil, vigente, en consecuencia solicito a este digno Tribunal de por terminada la ejecución y levante la caución…”

En este sentido, cabe señalar lo preescrito en el artículo 656 ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla:

Artículo 656:
Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se lleve a efecto la intimación, más el término de la distancia que corresponda, el demandado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado, sólo por los motivos siguientes:
1º El pago del crédito fiscal que se le haya intimado, a cuyo efecto consignará con su escrito de oposición el documento que lo compruebe.
2º La pendencia de un recurso administrativo o contencioso administrativo en el cual se haya decretado la suspensión previa de los efectos del acto recurrido cuando aquél se relacione con la procedencia o monto del crédito fiscal cuya ejecución se solicita.
3º La prescripción del crédito fiscal demandado. (Subrayado por este Tribunal)

La norma aplicable a la prescripción es el Código Orgánico Tributario de 2001, por cuanto la relación jurídica tributaria se constituyo bajo su vigencia, en tal sentido los artículos 59 y 60 señalan:
Artículo 59
La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes prescribe a los seis (6) años.

Artículo 60

…omisis…

6. En el caso previsto en el artículo 59, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que la deuda quedó definitivamente firme.

De la regulación anterior se desprende que la prescripción es una de las formas de extinguir la Obligación Tributaria, para el caso aplicable de autos, señala la referida norma que el lapso de prescripción se inicia el 1° de enero del año siguiente a aquel en que la deuda quedó definitivamente firme, para consumarse normalmente seis (6) años más tarde, dicha prescripción está sujeta a interrupción por las causales señaladas en el artículo 61 del Código Orgánico Tributario vigente, ocurrida alguna de estas causales, se interrumpe el lapso de prescripción y se inicia un nuevo período a partir de la realización del hecho; es decir, ocurrida la causal debe comenzar a computarse el lapso de prescripción nuevamente, los seis (6) años, para que se produzca la extinción sin que pueda contarse el tiempo que había transcurrido con anterioridad, siendo esta la diferencia entre la interrupción y la suspensión de la prescripción.
En el caso de autos, la multa cuyo cobro se pretende corresponde al período de:
PERIODO FECHA DE NOTIFICACIÓN
14/04/05 hasta 14/04/05 29/08/2005

Por lo que respecta al cómputo del referido lapso de prescripción, el mismo se inició el día 01 de Enero de 2006; ahora bien tal como lo expresa en el artículo 61 numeral 1, en fechas 11/01/2006, 05/04/2006 y 20/11/2006, se interrumpió el curso de la prescripción por cuanto se notificó al contribuyente del acta de requerimiento de derechos pendientes, de la intimación de pago de derechos pendientes así como la interposición del Juicio Ejecutivo, respectivamente, iniciándose nuevamente dicho lapso en fecha 01 de Enero de 2007, habiendo transcurrido 1 año y 5 meses, tiempo insuficiente para declarar la prescripción alegada en la planilla de liquidación Nro. 05-0510100227001394, correspondiente a los períodos de imposición de abril de 2005. Y así se decide.
En consecuencia al ser declarada la oposición Sin lugar, hay condenatoria en costas, tal como lo prevé el artículo 327 del Código Orgánico Tributario Vigente. Y así se declara.
III
DECISION

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA OPOSICION, formulada por la abogada María Luisa Díaz Manrique, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.086, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.103, en su condición de defensor Ad-Litem del ciudadano Farid Enrique Sallan Albornoz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.326.320, domiciliado en la Avenida sector San Antonio, parte alta, casa N° 35, Valera, Estado Trujillo.
2.- SE CONDENA a pagar al ciudadano Farid Enrique Sallan Albornoz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.326.320, domiciliado en la Avenida sector San Antonio, parte alta, casa N° 35, Valera, Estado Trujillo; la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.360,00) por concepto de multa que actualmente adeuda por incumplimiento de deberes formales en materia de alcohol y especies alcohólicas, por ser el único responsable.
3. SE CONDENA EN COSTAS, por la cantidad de TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 336,00) equivalente al 10% del monto del jucio, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
4.- En cuanto a los honorarios del Defensor Ad-litem la abogada María Luisa Díaz Manrique; se cancelaran a costa del patrimonio del defendido.
5.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA




En la misma fecha, siendo las nueve (9:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia y se libraron oficios Nros: 1364-08, 1365-08.




LA SECRETARIA
Exp N° 1270
ABCS/jamd