REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 30/07/2007; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1428, interpuesto por la ciudadana RAIZA LISETH CASIQUE ABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.498.419, actuando con el carácter de Directora de la Sociedad Mercantil “ENVIOS Y ENCOMIENDAS DEL TÁCHIRA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 31, tomo 1-A, de fecha 10 de Enero de 2005, con domicilio fiscal en la calle 11, entre carreras 18 y 19, Nro. 18-59, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, con Registro de Información Fiscal N° J-31257709-6, asistido en este acto por la Abogado JANISMAR ALICIA FERREIRA BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.286.
En fecha 31/07/2007; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y siete (57); ciento cincuenta y siete (157); ciento cincuenta y nueve (159) y ciento sesenta y uno (161).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana RAIZA LISETH CASIQUE ABELLO, actuando con el carácter de Directora de la Sociedad Mercantil contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/2007/384, de fecha 11/06/2007, notificada el 21/06/2007, emitida por la Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil “ENVIOS Y ENCOMIENDAS DEL TÁCHIRA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 31, tomo 1-A, de fecha 10 de Enero de 2005, con Registro de Información Fiscal N° J-31257709-6, asistida en este acto por la Abogada JANISMAR ALICIA FERREIRA BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.286.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros; 1362-08 y 1363-08, siendo las 3:30 p.m. se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp. N° 1428.
ABCS/Yolber.