REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149º
En fecha 05/12/2007, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, bajo el N° 1527, interpuesto en fecha 26 de noviembre del 2007, presentado por la ciudadana abogada María Crisely Moncada Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.107.835, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente “OLILIA C.A.” poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2007, empresa debidamente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 168, de fecha 01 de Octubre de 1974.
En fecha 05/12/2007, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios cincuenta y cinco (55); sesenta y tres (63); sesenta y cinco (65); sesenta y siete (67).
En fecha 06/02/2008, auto de avocamiento de la Juez suplente.
I
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme a lo establecido en los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles y que la recurrente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, presentado por la ciudadana abogada María Crisely Moncada Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.107.835, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente “OLILIA C.A.” poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2007, empresa debidamente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 168, de fecha 01 de Octubre de 1974; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 283-2007-10-19, de fecha 09/10/2007, suscrita por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a nombre de la Sociedad Mercantil “OLILIA C.A.”,
De conformidad con el Artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente Sentencia.
Notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de La Administración Pública. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio Nro: 1340-08; siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 1527
ABCS/myr
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