REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149º

En fecha 23/05/2007, la abogada NELL KARIN MORA PABON, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15/09/2006, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-1 al 12)
En fecha 05/10/2007, auto ordenando librar cartel de intimación. (F- 140)
En fecha 07/02/2008, la abogado MARIA IGNACIA ANEZ CARDOZO, se AVOCA al conocimiento de esta causa. (F-147)
En fecha 06/02/2008, la abogado MARIA IGNACIA ANEZ CARDOZO, se AVOCA al conocimiento de esta causa. (F-84)
En fecha 15/02/2008; auto ordenando agregar oficio de comisión N° 46 de fecha 15/01/2008, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual el Secretario del mencionado Juzgado dejó constancia de la fijación del Cartel del Intimación, a nombre de los ciudadanos Gerardo Luis Blandino González y Deisy Coromoto Becerra de Blandino, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.267.079 y 10.907.119, en su condición de presidente y Vicepresidente respectivamente y solidariamente responsables de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES MICHELI C.A. (F-148 al 155)
En fecha 21/02/2008, la representante de la República consignó diligencia solicitando se emita nuevo Cartel de Intimación, expresando las deudas demandadas en la nueva moneda de circulación nacional. (F-156)
En fecha 25/02/2008, auto ordenando librar nuevo Cartel de Intimación. (F-157)
En fecha 05/03/2008, la representante de la República consignó diligencia solicitando se le entregue Cartel de Intimación, de fecha 25/02/2008, a los fines de gestionar su publicación. (F-163)
En fecha 13/05/2008, auto acordando ordenando agregar cinco ejemplares del diario El Tiempo, de fechas 02, 09, 16, 23 y 30, de abril de 2008, en las cuales se publicó Cartel de Intimación librado por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2008, consignados por la representante de la República Bolivariana de Venezuela.(F-173)
En fecha 22/05/2008; auto ordenando agregar oficio de comisión N° 2008-640 de fecha 08/05/2008, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual la Secretaria del mencionado Juzgado dejó constancia de la fijación del Cartel del Intimación, a nombre de los ciudadanos Gerardo Luis Blandino González y Deisy Coromoto Becerra de Blandino, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.267.079 y 10.907.119, en su condición de presidente y Vicepresidente respectivamente y solidariamente responsables de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES MICHELI C.A. (F-174 al 184)
En fecha 27/05/2008, la representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó diligencia solicitando se proceda al nombramiento del Defensor Ad Litem. (F-185)
En fecha 03/06/2008, auto acordando nombrar como defensor Ad-Litem a la abogado Maria Luisa Díaz Martínez, titular de la cédula de identidad N° 11.505.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.103.(F-186)
En fecha 06/06/2008, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente cumplida, a la abogada Maria Luisa Díaz Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.103. (F-188 al 189)
En fecha 11/06/2008, acta de juramentación como defensor Ad-Litem a la abogado Maria Luisa Díaz Marnrique, titular de la cédula de identidad N° 11.505.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.103. (F-190)
En fecha 18/06/2008, escrito de oposición incoado por la abogada Maria Luisa Díaz Manrique, titular de la cédula de identidad N° V- 11.505.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.103, en su carácter de defensora Ad-Litem de la Sociedad Mercantil supra identificada. (F-191)

I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 13 al 15; copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada NELL KARIN MORA PABON, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Del folio 46 al 54; constan copias certificadas de las planillas de liquidación Nros. 050100227006727, 050100226001650, 050100227006725, 050100227006726, 050100225001671, junto con la constancia de notificación de fecha 17/05/2005, así como las planillas Nros. 05100227003342, 051001227003344, 051001227003343, 051001227003345, junto con la constancia de notificación de fecha 16/01/2006, el cual corresponde al titulo ejecutivo liquido, exigible y de plazo vencido.
Al folio 56 riela copia certificada de citación, notificada en fecha 12/07/2005.
Del folio 57 al 59; riela copia certificada de las actas de requerimiento de cancelación de derechos pendientes e intimación de pago de derechos pendientes, notificadas en fechas 14/10/2005, 03/05/2006, respectivamente.
Al folio 60; se halla copia del reporte del sistema venezolano de información tributaria (SIVIT), del cual se observa que no existe pago alguno por parte del contribuyente.
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación al contribuyente CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES MICHELL, C.A., a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, que lo intimó al cobro de derechos pendientes, que no ha cancelado de las multas las cuales se encuentran firmes.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó el título ejecutivo que a continuación se señala (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares han sido actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007):

PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN MONTO EN BS. F.
051001227006727 50,25
051001226001650 18,82
051001227006725 2,16
051001227006726 1.881,60
051001225001671 940,80
051001227003342 564,48
051001227003343 1.411,20
051001227003344 3.763,20
051001227003345 188,16
TOTAL 8.820,67

Igualmente, recalculó el valor de la multa que se encuentran en las planillas de liquidación antes mencionadas, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente a la interposición de la presente demanda que tenía un valor de (Bs. 37.632), de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario el cual reza:
“…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.”

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que existe una deuda liquida por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, la cual no ha sido cancelada; observándose que los ciudadanos demandados Gerardo Luis Blandino González y Deisy Coromoto Becerra de Blandino, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.267.079 y 10.907.119, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES MICHELL C.A., no comparecieron a juicio ni por si, ni por apoderado judicial, por lo cual se nombró Defensor Ad-Litem, a la ciudadana abogada María Luisa Díaz Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.103.
Ahora bien, en fecha 18/06/2008 la defensor ad-litem, formuló oposición en los siguientes términos:
“…Ocurro y expongo; encontrándome dentro del lapso legal para formular OPOSICIÓN, con Base en el Artículo 656 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, vigente, en consecuencia solicito a este digno Tribunal de por terminada la ejecución y levante la caución…”

En este sentido, cabe señalar lo preescrito en el artículo 656 ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla:

Artículo 656:
Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se lleve a efecto la intimación, más el término de la distancia que corresponda, el demandado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado, sólo por los motivos siguientes:
1º El pago del crédito fiscal que se le haya intimado, a cuyo efecto consignará con su escrito de oposición el documento que lo compruebe.
2º La pendencia de un recurso administrativo o contencioso administrativo en el cual se haya decretado la suspensión previa de los efectos del acto recurrido cuando aquél se relacione con la procedencia o monto del crédito fiscal cuya ejecución se solicita.
3º La prescripción del crédito fiscal demandado. (Subrayado por este Tribunal)

La norma aplicable a la prescripción es el Código Orgánico Tributario de 2001, por cuanto la relación jurídica tributaria se constituyó bajo su vigencia, en tal sentido los artículos 59 y 60 ejusdem señalan:
Artículo 59
La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes prescribe a los seis (6) años.

Artículo 60

…omisis…

6. En el caso previsto en el artículo 59, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que la deuda quedó definitivamente firme.

De la regulación anterior se desprende que la prescripción es una de las formas de extinguir la Obligación Tributaria, asimismo, señala la referida norma que el lapso de prescripción se inicia el 1° de enero del año siguiente a aquel en que la deuda quedó definitivamente firme, para consumarse normalmente seis (6) años después. Ahora bien, dicha prescripción está sujeta a interrupción por las causales señaladas en el artículo 61 del Código Orgánico Tributario vigente, ocurrida alguna de estas causales, se interrumpe el lapso de prescripción y se inicia un nuevo período a partir de la realización del hecho que ocasiona la interrupción, es decir, ocurrida la causal debe comenzar a computarse el lapso de prescripción nuevamente, los seis (6) años, para que se produzca la extinción sin que pueda tomarse en cuenta el tiempo que había transcurrido con anterioridad, siendo esta la diferencia entre la interrupción y la suspensión de la prescripción.
En el caso de autos, las multas cuyo cobro se pretende a través del presente juicio corresponden a los siguientes periodos:


PERIODO
PLANILLA NROS.
FECHA DE NOTIFICACIÓN

01/01/02 hasta 31/12/02

050100227006727
17/05/2005

01/11/03 hasta 30/11/03

050100226001650
17/05/2005

01/01/03 hasta 31/12/03

050100227006725
17/05/2005

01/01/03 hasta 31/12/03

050100227006726
17/05/2005

01/09/03 hasta 30/09/03

050100225001671
17/05/2005

01/09/03 hasta 30/09/03

051001227003342
16/01/2006

01/08/05 hasta 31/08/05

051001227003344
16/01/2006

01/08/05 hasta 31/08/05

051001227003343
16/01/2006

20/09/05 hasta 20/09/05

051001227003345
16/01/2006

Ahora bien una vez realizada la notificación del acto el lapso de prescripción debe computarse a partir del primero de enero del año siguiente, así pues, de verificarse hechos capaces de interrumpir el transcurso de la prescripción del acto, comenzará nuevamente a computarse dicho lapso a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que ocurrió el acto que interrumpe de la siguiente manera:



PLANILLA NROS.

FECHA DE NOTIFICACIÓN

FECHA EN QUE COMIENZA
EL COMPUTO

ACTO QUE INTERRUMPE
NUEVA FECHA EN QUE INICIA EL COMPUTO

050100227006727
17/05/2005
01/01/2006











Pago de intimación de derechos pendientes
03/05/2006












01/01/2007






050100226001650
17/05/2005
01/01/2006

050100227006725
17/05/2005
01/01/2006

050100227006726
17/05/2005
01/01/2006

050100225001671
17/05/2005
01/01/2006

051001227003342
16/01/2006
01/01/2007

051001227003344
16/01/2006
01/01/2007

051001227003343
16/01/2006
01/01/2007

051001227003345
16/01/2006
01/01/2007


Por lo que respecta al cómputo del referido lapso de prescripción, el mismo se inició el día 01 de Enero de 2006; ahora bien tal como lo expresa en el artículo 61 numeral 1, en fechas 03/05/2006, se interrumpió el curso de la prescripción por cuanto se notificó al contribuyente de la intimación de pago de derechos pendientes, así mismo se interpuso Juicio Ejecutivo, respectivamente, iniciándose nuevamente dicho lapso en fecha 01 de Enero de 2007, habiendo transcurrido 1 año y 6 meses, tiempo insuficiente para declarar la prescripción alegada en las planillas de liquidación señaladas en el cuadro anterior. Y así se decide.
En consecuencia al ser declarada la oposición Sin lugar, y no habiéndose constatado ningún hecho capaz de desvirtuar la procedencia del presente juicio ejecutivo lo procedente es declararlo Con Lugar, y proceder a la condena en costas, tal como lo prevé el artículo 327 del Código Orgánico Tributario Vigente. Y así se declara.
III
DECISION

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR LA OPOSICION, formulada por la abogada María Luisa Díaz Manrique, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.086, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.103, en su condición de defensor Ad-Litem de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES MICHELL C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-09038344-1, con domicilio fiscal en Avenida Bolívar, Sector La Plata, diagonal a la Iglesia El Carmen, Valera, Estado Trujillo, representada por los ciudadanos Gerardo Luis Blandino González y Deisy Coromoto Becerra de Blandino, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.267.079 y V-10.907.119, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente y solidariamente responsables de la mencionada Sociedad Mercantil.
2.- CON LUGAR EL JUICIIO EJECUTIVO, y en consecuencia SE CONDENA a pagar a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES MICHELL C.A., representada por los ciudadanos Gerardo Luis Blandino González y Deisy Coromoto Becerra de Blandino, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.267.079 y V-10.907.119, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente y solidariamente responsables, de la referida Sociedad Mercantil, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 8.820,67)
3. SE CONDENA EN COSTAS, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES MICHELL C.A., representada por los ciudadanos Gerardo Luis Blandino González y Deisy Coromoto Becerra de Blandino, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.267.079 y V-10.907.119, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente y solidariamente responsables, de la referida Sociedad Mercantil, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 882,07) equivalente al 10% del monto del juicio, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
4.- EN CUANTO A LOS HONORARIOS DEL DEFENSOR AD-LITEM; se cancelaran de los bienes del defendido, de conformidad con el artículo 226 del Código de procedimiento Civil.
5.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
Exp N° 1394
ABCS/jDyum