REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 23/10/2007; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de ciento ochenta y dos (182) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1500, interpuesto por la ciudadana MARELBI DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.296.695, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “LA FONTANA, C.A.”, con su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 3, tomo 1-A, de fecha 15 de Enero de 2007, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30352118-5, con domicilio fiscal en la calle 14, Sector Barrio obrero, con carrera 21, Local Nro. 07, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.637.
En fecha 24/10/2007; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios trescientos veinte (320); trescientos veintinueve (329); trescientos treinta y uno (331) y trescientos treinta y tres (333).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho, que actúa asistido por abogado. Sin embargo alega la recurrente que no fue notificada de la Resolución de la Imposición de Sanción Nro. 0272, de fecha 30/05/2007, e incluso que ella solicito ante la administración copia del expediente administrativo para verificar si allí se encontraba dicha resolución la cual efectivamente no se encontró, posteriormente la administración consignó dicho expediente administrativo, donde se desprende del folio 103 al 107 dicha Resolución, todo lo cual se resolverá en la sentencia definitiva. Por lo tanto, observando que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra las Planillas de Liquidación Nros. 051001228000563; 051001228000564; 051001228000565; 051001228000566; 051001228000567; 051001228000568; 051001228000569; 051001228000570; 051001228000571; 051001228000572; 051001228000573; 051001228000574; 051001225001485 y 051001226000650, emitida por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de de la Sociedad Mercantil “LA FONTANA, C.A.”, con su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 3, tomo 1-A, de fecha 15 de Enero de 2007, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30352118-5, con domicilio fiscal en la calle 14, Sector Barrio obrero, con carrera 21, Local Nro. 07, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por la ciudadana MARELBI DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.296.695, actuando en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistida en este acto por el abogado JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.637.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA





Exp. N° 1500.
ABCS/YJMZ.