REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 26/09/2007; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de veintinueve (29) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1469, interpuesto por el ciudadano William Andrés Clavijo Contreras venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.646.427, actuando con el carácter de propietario del Fondo de Comercio “FARMACIA CALLE 16” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira anotado bajo el N° 56, tomo 17-B, en fecha 06 de diciembre 1989; y con Registro de Información Fiscal N° V-05646427-8, asistido en este acto por la abogada Liliam Conde de Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.087.
En fecha 27/09/2007; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y uno (41); cincuenta (50); cincuenta y dos (52); cincuenta y cuatro (54).
En fecha 07/02/2008; auto de avocamiento de la Juez Temporal.
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
El acto recurrido en el caso de autos es la intimación de derecho pendiente N° SNAT/JNTI/GRLA/CERA/CC/AC/2007-E-093, por medio de la cual la Administración manifiesta su voluntad inequívoca de cobro de los actos administrativos Nros: 051001102000745; 002698; 002699; 002750; 002751; 002752; 050100226000653, de conformidad con lo establecido en el articulo 213 del Código Orgánico Tributario.
Así pues, aun cuando la norma prevé la irrecurribilidad de este tipo de actos, esta juzgadora mantiene el criterio sostenido por Sala Político Administrativa; del Tribunal Supremo de Justicia en el caso Sakura Motor C.A. vs. Municipio San Cristóbal que estableció:
…Por esta razón, juzga esta alzada que siendo un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva, el acto administrativo que se dicta para compeler al contribuyente al pago de sus obligaciones tributarias insolutas, resulta de mero tramite y, por ende, no sujeto a impugnación por ninguno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, según lo expresado en el articulo 214 del citado instrumento orgánico.
Sin embargo, es de destacar que aun cuando dicha intimación constituye como se dijo un acto de gestión extrajudicial de cobro, preparatorio de la vía administrativa, debe atenderse al examen de éste caso, pues ciertamente puede suceder que a través de ella pretenda la Administración Tributaria exigir nueva determinación tributaria o bien accesorios o sanciones desconocidos hasta ese momento por el contribuyente y sobre los cuales no ha podido hacer valer ningún tipo de control o defensa en vía administrativa, pues, como se dijo, los desconoce; así, en tales supuestos en que la intimación no se limite a compeler al pago de obligaciones previamente determinadas y firmes y contenga una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria no conocida por el contribuyente, destinada a producir efectos jurídicos y que, en todo caso, prejuzgará como definitiva, dicho acto no estará, pese a la disposición contenida en el articulo 214 del Código Orgánico Tributario, exenta del control jurisdiccional, pues en resguardo del orden constitucional y legal deben preservarse, los derechos y garantías del contribuyente a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Así se declara…
En Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007, y bajo el N° 01939
En el caso de autos alega el recurrente que las resoluciones Nros: 051001102000745; 051001228002698; 051001228002699; 051001238002750; 051001238002751; 051001238002752; no han sido notificadas y que la única notificada es ejecutada en tiempo hábil en Recurso Jerárquico lo que prueba a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24); en conclusión la planilla de intimación contiene actos que no han podido ser recurridos y por lo tanto debe admitirse el recurso. Y así se decide
En virtud de los argumentos antes esgrimidos y habiéndose constatado la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano William Andrés Clavijo Contreras venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.646.427, actuando con el carácter de propietario del Fondo de Comercio “FARMACIA CALLE 16” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira anotado bajo el N° 56, tomo 17-B, en fecha 06 de diciembre 1989; y con Registro de Información Fiscal N° V-05646427-8, asistido en este acto por la abogada Liliam Conde de Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.087. Contra el Acta de Requerimiento de Cancelación de Derechos Pendientes N° SNAT/JNTI/GRLA/CERA/CC/AC/2007-E-093.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA


Exp. N° 1469.
ABCS/myr