REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 08/11/2007; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1521, interpuesto por el ciudadano Julio Alfredo Pérez Linares venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.685.978, actuando con el carácter de propietario del Fondo de Comercio “REPARCA” debidamente inscrito Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira anotado bajo el N° 18, tomo 3-B, en fecha 03 de abril de 2002; y con Registro de Información Fiscal N° V-05685978-7, asistido en este acto por el abogado Jaime Alfonso Duran Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.524.
En fecha 09/11/2007; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios sesenta y ocho (68); ciento treinta y cinco (135); ciento treinta y siete (137); ciento treinta y nueve (139).
En fecha 07/02/2008; auto de avocamiento de la Juez Temporal.
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Julio Alfredo Pérez Linares venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.685.978, actuando con el carácter de propietario del Fondo de Comercio “REPARCA” debidamente inscrito Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira anotado bajo el N° 18, tomo 3-B, en fecha 03 de abril de 2002; y con Registro de Información Fiscal N° V-05685978-7, asistido en este acto por el abogado Jaime Alfonso Duran Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.524; en contra de la Resolución N° GRLA/DJT/ARJ/2007-052, la cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA


LA SECRETARIA
Exp. N° 1521.
ABCS/myr