REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 25/10/2007; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de setenta y dos (72) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1504, interpuesto por la Abogado MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.160.959, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.381, actuando en su condición de Apoderada Judicial del “INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, LOTERÍA DEL TACHIRA”, Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Táchira, regido por la Ley del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira – Lotería del Táchira, de fecha 23 de Diciembre de 2004, Gaceta Oficial Nro. 1437 Extraordinaria, con domiciliado fiscal en la Avenida Libertador, Edificio Lotería del Táchira, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G-20004065-3, dicho condición adquirida mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 24, tomo 212, de fecha 24 de Octubre de 2007.
En fecha 25/10/2007; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ochenta y tres (83); setecientos noventa y uno (791); setecientos noventa y tres (793) y setecientos noventa y cinco (795).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa con el carácter de Apoderada Judicial. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. RLA-DSA-2007-022, de fecha 30/06/2007, notificada el 15/082007, emitida por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del “INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, LOTERÍA DEL TACHIRA”, Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Táchira, regido por la Ley del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira – Lotería del Táchira, de fecha 23 de Diciembre de 2004, Gaceta Oficial Nro. 1437 Extraordinaria, con domiciliado fiscal en la Avenida Libertador, Edificio Lotería del Táchira, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G-20004065-3, dicho condición adquirida mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 24, tomo 212, de fecha 24 de Octubre de 2007, representada por la Abogado MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.160.959, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.381, actuando en su condición de Apoderada Judicial del mencionado Instituto, dicha condición adquirido mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 24, tomo 212, de fecha 24 de Octubre de 2007.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA



Exp. N° 1504.
ABCS/YJMZ.