REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 10/10/2007; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, recibido proveniente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signándolo bajo el expediente Nro. 1484, interpuesto por el ciudadano abogado Félix Reyes Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.260.211, actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio “COMERCIALIZADORA GOMEZ RUEDA C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 7, tomo 4-A, de fecha 22 de abril de 1992; representación que ejerzo mediante poder que me fuera conferido en fecha 14 de Septiembre de 1999, autenticado en la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 13, tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría.
En fecha 15/10/2007; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ciento dos (102); ciento nueve (109); ciento diecisiete (117); ciento diecinueve (119); ciento veintiuno (121).
En fecha 07/02/2008; auto de avocamiento de la Juez Temporal.
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 185 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 185:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 192 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la administración y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano abogado Félix Reyes Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.260.211, actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio “COMERCIALIZADORA GOMEZ RUEDA C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 7, tomo 4-A, de fecha 22 de abril de 1992; representación que ejerzo mediante poder que me fuera conferido en fecha 14 de Septiembre de 1999, autenticado en la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 13, tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría. En contra de la Resolución N° HGJT-A-301, de fecha 19 de febrero de 1999, la cual declara que no tiene materia sobre la cual decidir el Recurso Jerárquico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

LA SECRETARIA
Exp. N° 1484
ABCS/myr