REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 28/11/2006; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente de la Gerencia Regional Sector Mérida del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de cuarenta y nueve(49) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1276, interpuesto por el ciudadano LUIS WILLIAMS CESAR LOAIZA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.896.816, actuando en representación del “INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 132, tomo 2, de fecha 07/09/1965, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09004717-4, con domicilio procesal calle Yagrumo, Quinta Apula, Santa María Sur, Mérida, Estado Mérida y designado como Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad de los Andes (APULA), mediante documento inscrito por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el N° 33, tomo 1, de fecha 19/10/2006, asistido en este acto por el Abogado WILFREDO ALIRIO BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.931.
En fecha 06/12/2006; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios sesenta y tres (63); setenta y cuatro (74); ciento ochenta y uno (181); ciento ochenta y tres (183) y ciento ochenta y cinco (185).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución del Jerárquico N° 6518, de fecha 30/12/2004, notificada el 18/092006, emitida por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del “INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 132, tomo 2, de fecha 07/09/1965, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09004717-4, con domicilio procesal calle Yagrumo, Quinta Apula, Santa María Sur, Mérida, Estado Mérida, representada por el ciudadano LUIS WILLIAMS CESAR LOAIZA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.896.816, actuando como Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad de los Andes (APULA), designado mediante documento inscrito por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el N° 33, tomo 1, de fecha 19/10/2006, asistido en este acto por el Abogado WILFREDO ALIRIO BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.931.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA



Exp. N° 1276.
ABCS/YJMZ.