JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinte de Junio de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
JUEZ INHIBIDO:
Abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por los abogados Alejandro Biaggini, Francisco Rodríguez, José Gerardo Chávez, Mónica Rangel y Jorge Jaimes, demandan a Seguros Los Andes C.A., Sociedad Mercantil, por Intimación de Honorarios.
En fecha 17 de junio de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 17441-2008, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio seguido por los abogados Alejandro Biaggini, Francisco Rodríguez, José Gerardo Chávez, Mónica Rangel y Jorge Jaimes, contra Seguros Los Andes, C.A., Sociedad Mercantil, por Intimación de Honorarios, con motivo de la inhibición planteada por el Juez de ese Despacho, mediante acta de fecha 04-06-2008, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha de recibo, 17-06-2008, este Tribunal le dio la entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas las cuales fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:
Del folio 1 al 21, escrito presentado para distribución en fecha 15-04-2008 donde los abogados Alejandro Biaggini Montilla, Francisco Rodríguez Nieto, José Gerardo Chávez Carrillo, Mónica Rangel Valbuena y Jorge Isaac Jaimes Larrota, actuando por sus propios derechos, demandan a la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes C.A., por el pago de los Honorarios Profesionales, que formaban parte de las costas procesales correspondientes a la Acción de Amparo Constitucional, ejercido por el ciudadano Daniel Alberto Figueroa Merchán, contra la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes C.A.
Auto de fecha 02-05-2008, en el que el a quo admitió la demanda de honorarios profesionales extrajudiciales, por el procedimiento breve, intimó a la Empresa Seguros Los Andes C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Alejandro Gómez Sigala.
A los folios 23 al 27, corre inserto, escrito de cuestiones previas presentado en fecha 02-06-2008, por los abogados Wolfred B. Montilla B. y Johan Sánchez, apoderados de la Empresa Seguros Los Andes C.A.
Del folio 28 al 31, corre inserto escrito de contestación a las cuestiones previas presentado en fecha 04-06-2008, por el abogado Julio Pérez Vivas, apoderado de los demandantes Alejandro Biaggini Montilla, Francisco Rodríguez Nieto, José Gerardo Chávez Carrillo, Mónica Rangel Valbuena y Jorge Isaac Jaimes Larrota.
Acta de inhibición presentada en fecha 04-06-2008, por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que manifestó que la abogada Andrea Linares Ríos, actuando como apoderada judicial de Seguros Los Andes C.A., Sociedad Mercantil, demandada, por aforo de honorarios por costas, por los abogados Alejandro Biaggini, Francisco Rodríguez, José G. Chávez, Mónica Rangel y Jorge Jaimes, por cuanto se encontraba incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los demandantes estimaron sus honorarios sobre la base del valor estimado en la acción de amparo por la cantidad de Bs.F. 2.500.000,00 equivalentes al 58% del valor litigado, y como Juez de la causa se pronunció a su favor, haciendo caso omiso a la jurisprudencia, en la cual privaba el criterio de que, por no perseguir el recurso de amparo una condenatoria o establecimiento del estado patrimonial, el mismo no estaba sujeto a la cuantía e interés económico de las demandas ordinarias, para que procediera una acción por ese concepto debiendo hacerse su estimación tomando en cuenta los requisitos establecidos en el Código de Ética del Abogado y no sobre la cuantía atribuida al recurso de amparo. Que no debió pronunciarse en el auto de admisión sobre la acción incoada sobre la exigibilidad de la obligación por ser atentatoria al principio de legalidad de las formas procesales, al ordenar a la demandada la consignación de la cantidad demandada, manifestando por adelantado la opinión sobre el fondo del asunto, por lo que era juicio breve el procedimiento propio de la acción, debía agotarse el mismo para proferir la sentencia del fondo y en ese caso se reconoció por adelantado un derecho que no estaba declarado. Ahora bien, sin atribuirle valor a lo expuesto, producto de un error del Tribunal, al admitir la acción por el procedimiento breve, aun cuando se indicaba el derecho que tenía la parte demandada de acogerse al derecho a la retasa, donde se le intimaba al pago del monto equivalente a la estimación que hacía la parte actora de los honorarios reclamados, por todo lo expuesto, consideró procedente inhibirse de seguir conociendo la presente causa, por cuanto se encontraba incurso en la causal indicada y en consecuencia se desprendía de la misma, en garantía a la tutela judicial que es propia de todo justiciable.
Estando para decidir la presente incidencia, este Juzgador observa:
Las presentes actuaciones suben a esta Superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 04 de junio de 2008, por el abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 15º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señalo lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Así, de las actas que forman el presente expediente en esta Alzada, se desprende que efectivamente el Juez inhibido dictó auto de admisión de la demanda en fecha 02-05-2008, en donde intimó a la Empresa Seguros Los Andes C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Alejandro Gómez Sigala, para que dentro de los dos días de despacho siguiente a su intimación, diera contestación a la demanda, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, consignara la suma de Bs.F. 2.500.000,00, apreciándose en la mencionada acta la opinión sobre el fondo del asunto a que hace referencia y por ser un juicio breve, debía agotarse el mismo hasta proferir la sentencia de fondo, reconociendo por adelantado un derecho que no estaba declarado, por lo que manifestó voluntaria y libremente de su inhibición, conduciendo a este Sentenciador a declarar con lugar la inhibición planteada, en consecuencia, se declara procedente. Así se decide.
De lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente inhibición planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 17.441-2008, juicio seguido por los abogados Alejandro Biaggini, Francisco Rodríguez, José Gerardo Chávez, Mónica Rangel y Jorge Jaimes, contra Seguros Los Andes C.A., Sociedad Mercantil, por Intimación de Honorarios.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.
El Juez Titular,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
Abg. Eliana Carolyn Mora Páez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:40 a.m., se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. ___, ____, ____, ____ y ____ a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero, Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 08-3142.
MJBL/Maritza.
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