JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Libelo de demanda interpuesto por el ciudadano Arsenio David Ramírez Becerra, asistido por la abogada Yussra Contreras Barrueta, mediante el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su padre José Félix Ramírez Alviarez. (fls. 1 al 3)
- Acta de inhibición de fecha 05 de junio de 2008 suscrita por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 4)
- Auto de fecha 11 de junio de 2008 dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acuerda remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acuerda remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 5)
En fecha 17 de junio de 2008 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 8); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 9).
LA JUEZ PARA DECIDIR, CONSIDERA:
La abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la solicitud de rectificación de acta de defunción, contenida en el expediente signado bajo el Nº 8021 nomenclatura de ese despacho, por cuanto el peticionante Arsenio David Ramírez Becerra actúa asistido por la abogada Yussra Contreras Barrueta, quien es su hermana, lo cual afecta su parcialidad en la resolución del asunto, por lo que considera que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….Omissis...
1º Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
Al revisar las actas procesales se aprecia del libelo de demanda corriente a los folios 1 al 3, que efectivamente el solicitante de la rectificación, ciudadano Arsenio David Ramírez Becerra, actúa asistido por la abogada Yussra Contreras Barrueta, hermana de la juez inhibida, lo cual encuadra en la causal alegada siendo forzoso declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-241, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5806
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