JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de junio de dos mil ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición planteada por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 23 de mayo de 2008, suscrita por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado. (f. 1 al 2)
- Auto de fecha 28 de ma+
yo de 2008 dictado por el referido Juzgado Segundo en lo Civil, en el que acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor copias fotostáticas certificadas referentes a la inhibición, a los fines de su tramitación y resolución. (f. 22)
- Sentencia de fecha 16 de abril de 2008 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por querella interdictal de despojo incoado por el ciudadano Antonio Ramón Mora contra Jairo Lara, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el querellante contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, quedando en consecuencia revocado el auto apelado. Igualmente, ordenó al


mencionado Tribunal proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. (Fls. 04 al 14).
-Decisión de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada por el Juez inhibido en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por querella interdictal de despojo incoado por el ciudadano Antonio Ramón Mora contra Jairo Lara. (Fls. 15 al 21).
En fecha 09 de junio de 2008 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior; como consta en nota de Secretaría (f. 23); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 24)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:


El Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de inhibición que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenó al Juzgado a su cargo proceder de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber quedado demostrada la ocurrencia del despojo. Y por cuanto en fecha 10 de diciembre de 2007, él profirió opinión en relación con la inadmisión de la demanda por querella interdictal de despojo interpuesta por el ciudadano Antonio Ramón Mora contra Jairo Lara, considera estar incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, aún cuando manifiesta no tener comprometida su imparcialidad, se inhibe de seguir conociendo la causa contenida en el expediente N° 19499, nomenclatura de ese Juzgado.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 15 al 21 que, efectivamente, en fecha 10 de diciembre de 2007 el juez inhibido actuando en su carácter de Juez Titular del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en dicho proceso declarando inadmisible in limine litis la referida querella interdictal.
Ahora bien, aun cuando dicha decisión no es atinente a la fase plenaria del juicio interdictal, sino que corresponde a una decisión dictada en la fase sumaria del referido proceso, no obstante, aprecia esta sentenciadora que en la misma el juez inhibido emitió conceptos que tocan el fondo del asunto, dado que señala que los recaudos aportados por el querellante no demuestran su posesión sobre el inmueble e igualmente, que tanto los hechos alegados como los recaudos aportados, indican que la acción del querellante debe dirigirse a la determinación de la certeza acerca de a quién corresponde la titularidad del derecho de propiedad, razones por las cuales negó la solicitud de otorgamiento del Decreto Interdictal Restitutorio, por no haber encontrado suficientes y convincentes las pruebas promovidas por el querellante.
En consecuencia, resulta forzoso para esta sentenciadora concluir que se ha configurado la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose declarar con lugar la inhibición planteada en fecha 23 de mayo de 2008, por el precitado Juez. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-221, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previas las formalidades de Ley, sinedo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), dejándose copia para el archivo del tribuinal.
exp. 5800