JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de junio de dos mil ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 14, sentencia de fecha 09 de agosto de 2007 dictada por la Juez inhibida, en el juicio que por nulidad de venta interpuso la ciudadana María Zoraida Rondón Paz, representada por las abogadas María Alejandra Díaz Manrique y María Luisa Díaz Manrique, contra los ciudadanos Carmen Cecilia Sánchez viuda de Velasco, Gladys Cecilia Velasco Sánchez, Franco Di Giulio Ontiveros y Yolanda Martínez Sarmiento.
- A los folios 15 al 16, acta de inhibición de fecha 23 de mayo de 2008, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del mencionado Tribunal Superior.
- Auto de fecha 28 de mayo de 2008 dictado por el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, en el que acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor copia fotostática de la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2007, del acta de inhibición de fecha 23 de mayo de 2008 y del propio auto, a los fines de la tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la presente inhibición. (f. 17)
En fecha 06 de junio de 2008 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 20); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 21)

LA JUEZ PARA DECIDIR, CONSIDERA:

La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 1820, nomenclatura de ese Tribunal (DEMANDANTE: MARIA ZORAIDA RONDÓN PAZ. DEMANDADOS: CARMEN CECILIA VIUDA DE VELASCO, GLADYS CECILIA VELASCO SÁNCHEZ, FRANCO DI GIULIO ONTIVEROS Y YOLANDA MARTÍNEZ DE SARMIENTO. MOTIVO: NULIDAD DE VENTA-APELACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 13 DE FEBRERO DE 2008 POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA MEDIANTE LA CUAL DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LOS DEMANDADOS), por considerar que se encuentra incursa en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que en fecha 9 de agosto de 2007 suscribió sentencia interlocutoria, en cuya parte motiva señaló que el lapso para dar contestación en la referida causa transcurrió desde el 11 de julio de 2006 al 9 de agosto de 2006, evidenciándose de las actas procesales remitidas a esa alzada, que dentro de esa oportunidad legal ninguno de los demandados dio contestación a la demanda. Que por cuanto tal pronunciamiento fue, a su entender, determinante en la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, que declaró la confesión ficta de los demandados y en consecuencia con lugar la demanda, considera que adelantó opinión sobre el asunto, encontrándose configurada la causal de inhibición alegada.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 14, la decisión interlocutoria dictada por la precitada Juez en fecha 09 de agosto de 2007, en cuya parte motiva se encuentra el pronunciamiento alegado como causal de inhibición por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, evidenciándose que efectivamente el mismo atañe al fondo del asunto sometido a apelación.
En consecuencia, se encuentra configurada la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-218, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5797