JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. San Cristóbal, 3 de junio de 2008.
198º y 149º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Que la presente acción de amparo es interpuesta por el ciudadano Ildemaro Sánchez Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.428.368, asistido por el abogado Richard Alberto Rodríguez Vivas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.802, contra el proceso por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales instaurado por ante el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Expediente N° 5160-02.
Del examen efectuado al presente expediente se observa que dicha acción de amparo es de naturaleza laboral. Ahora bien, observa quien juzga que en fecha 4 de agosto de 2004 entró en vigencia la resolución N° 001-2004, emanada de la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual ordenó:

“TERCERO: Suspender las causas laborales que cursan en los Tribunales Superiores, hasta la entrada en vigencia de la nueva Ley, una vez lo cual, se remitirán al Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y se reanudarán conforme al procedimiento establecido en el capítulo V denominado DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De lo anterior se evidencia que este Tribunal Superior es incompetente por la materia para tramitar y resolver la presente acción de amparo, ya que la competencia en materia laboral fue atribuida de manera exclusiva los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial, que conforman el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira.
Por las consideraciones antes expuestas, a los fines de no vulnerar la garantía del Juez Natural previstas en nuestra Carta Magna, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
ÚNICO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Ildemaro Sánchez Morales, asistido de abogado contra el proceso por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales instaurado por ante el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Expediente N° 5160-02, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir inmediatamente. Regístrese su salida. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, tres y once minutos de la tarde (3:11 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. N. 6200
a.m