JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Demandante: Abogado Cesar Alberto Quiroz Sepulveda, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 44.265, San Cristóbal, Estado Táchira.
Apoderados del demandante: abogados Carla Samantha Maldonado Ramírez, Susana Carvajal Camperos y Mireyda Elizabeth Ramírez Peñalver, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos 111.870, 21.385 y 66.575 respectivamente.
Demandado: Asociación civil “LINEA TAXI RADIO LOS PROCERES” inscrita inicialmente ante la Oficina Subalterna de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N°. 45, Tomo 29, Protocolo I, Cuarto Trimestre de fecha 29-11-1994, con posterior reforma según acta de Asamblea Extraordinaria de Socios N° 23, bajo el N° 48, tomo 5, protocolo I, Segundo Trimestre de fecha 05-05-1998, San Cristóbal, Estado Táchira.
Apoderados del demandado: Abogados Jesús Alfonso Vivas Terán, Consuelo Barrios Trejo y Rosalbany Díaz Trejo, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 22.813, 82.994 y 91.663.
Motivo: Cobro de Honorarios Profesionales -Apelación de la decisión de fecha 10 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que ordena el pago de los Emolumentos de los Jueces Retasadores.

De las copias fotostáticas certificadas que comprenden el presente expediente se evidencia que en fecha 25 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, dictó decisión mediante lo cual declaró: …“continúese el procedimiento en el estado en que se encontraba para el día 02 de marzo de 2005, correspondiendo ordenar la notificación de los jueces retasadores para que en el termino que estime el juez , manifiesten su aceptación y presten el debido juramento de ley consecuente oportuno, en caso contrario se procederá a la designación de nuevos jueces retasadores”. (fs. 9-17).
Al folio 28 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha, 10 de enero de 2008 dicta auto mediante el cual señala: “…A los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25 de octubre de 2007, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no han sido consignados los emolumentos, establecidos mediante acta de fecha 16 de febrero de 2005, emolumentos estos estos que ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), o su equivalente en Bolívares fuertes DOSCIENTOS CINCUENTA (BsF. 250,00), para cada uno de los jueces retasadores designados, en consecuencia, esta Juzgadora insta a la parte intimada (parte que se acogió al derecho) a que consigne los emolumentos anteriormente indicados, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la última de las partes que del presente auto se haga, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados”….
En fecha 17 de enero de 2008, los apoderados judiciales de la parte demandada en autos, consignan escrito de apelación, del auto de fecha 10 de enero de 2008, proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; la cual es oída en un solo efecto, y remitida al Juzgado Superior distribuidor.(fs. 30-33).
En fecha 28 de abril de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en copia certificadas, en este Tribunal Superior, se le dió entrada y se formó expediente inventariado bajo el N° 6183. (f. 37)
En fecha 14 de mayo de 2008, los apoderados judiciales de la parte demandada, actuando con el carácter acreditado en autos, presentaron escrito de informes, donde solicitaron a este Superior Tribunal la nulidad del auto apelado de fecha 10 de enero de 2008 dictado por la Juez de la causa y ordene el procedimiento.(fs.38-42).
En fecha 26 de mayo de 2008, este Tribunal Superior deja constancia que siendo el octavo día que señala el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de observaciones escritas a los informes de las partes en la presente causa, no se hizo uso de tal derecho (f. 44).
El Tribunal para decidir observa:
La apelación ha sido dirigida contra el auto de fecha 10 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual señala: “…A los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25 de octubre de 2007, y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no han sido consignados los emolumentos, establecidos mediante acta de fecha 16 de febrero de 2005, emolumentos estos que ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), o su equivalente en Bolívares fuertes DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs F. 250,00), para cada uno de los jueces retasadores designados, en consecuencia, esta Juzgadora insta a la parte intimada (parte que se acogió al derecho) a que consigne los emolumentos anteriormente indicados, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la última de las partes que del presente auto se haga, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados”
Observa esta Juzgadora que la decisión señalada en el auto apelado dictada por el Juzgado Superior Tercero Civil Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la parte motiva de la sentencia señala “ en aras de ordenar este Proceso es necesario ordenar sea declarado el acto de juramentación de los jueces retasadores por cuanto los designados no asistieron al acto de juramentación ordenado mediante acta de fecha 16 de febrero de 2005, por lo que se hace imprescindible fijar nueva oportunidad para que se lleve acabo el acto de juramentación de los expertos designados y si estos manifestaren no aceptar el cargo, entonces se proceda a nombrar nuevos jueces retasadores todo ello se decide en virtud de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en el deber de los jueces de procurar la estabilidad de los juicios…” Y en la parte dispositiva en el numeral segundo expresa: “ SE REVOCA la decisión apelada dictada el 01 de febrero de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia, una vez firme la presente decisión y recibido el expediente en el Tribunal de la causa, continúese el procedimiento en el estado en que se encontraba para el día 02 de marzo de 2005, correspondiendo ordenar la notificación de los jueces retasadores para que en el término que estime el juez, manifiesten su aceptación y presten el debido juramento de ley consecuente oportuno, en caso contrario se procederá a la designación de nuevos jueces retasadores en la presente causa”. (subrallado del Tribunal)
Así las cosas, esta Jugadora pasa a pronunciarse respecto al procedimiento de retasa, y observa que la Ley de abogados especifica lo siguiente:

Artículo 27: Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designara al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo.
Artículo 28: En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.

Son claras las normas transcritas, y de las mismas se infiere que no puede el juez, subvertir las normas de la Ley de Abogados a su antojo, ordenando una nueva juramentación de los jueces retasadores, ya que la ley especial sanciona la ausencia de los mismos a este acto como un desistimiento absoluto y falta de interés en el cargo, es decir, una renuncia expresa.
Así las cosas observa esta Juzgadora que el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente repone la causa al estado en que se encontraba para el día 02 de marzo de 2005 y ordena la notificación de los jueces retasadores para que en el término que estime el juez, manifiesten su aceptación y presten el debido juramento de ley de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, por lo que no puede el a quo ordenar consignar los emolumentos, establecidos mediante acta de fecha 16 de febrero de 2005, para cada uno de los jueces retasadores designados, sin acatar lo ordenado por un Juez Superior, es decir, sin que previamente los jueces designados por las partes y por el Tribunal, hayan sido notificados, aceptando el cargo y Juramentados como lo dispone el articulo 27 y siguientes de la Ley de Abogados, para posteriormente proceder a la consignación de los emolumentos de los mismos para proseguir con el procedimiento de retasa, razón por la cual en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, esta Juzgadora llega a la conclusión que debe declararse con lugar la apelación, y en consecuencia ordena al Juzgado A quo dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y designar nuevos Jueces Retasadores, dando cabal cumplimiento al artículo 28 de la Ley de Abogados; tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la representación del demandado “LINEA TAXI RADIO LOS PRÓCERES”, ya identificado.
Segundo: Revoca el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Tercero: Ordénese designar nuevos Jueces Retasadores, dando cabal cumplimiento al artículo 28 de la Ley de Abogados y su reglamento.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 25 días del mes de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m) se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
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Exp. N° 6183