JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de Julio del año dos mil ocho (2.008).-
198° y 149°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por el ciudadano ABG. JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA con el carácter de CONSEJERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ARZOBISPO CHACON DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en resguardo de los derechos de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos SABINO ALTUVE GARCIA Y LUZ DEL VALLE ROLTE CORREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédula de identidad Nros V – 15.923.700 y V – 20.735.512, en su orden, agricultor y de oficios del hogar respectivamente, domiciliados el primero en la población de Mucuchachi, casa s/n, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y la segunda en la Población de Mucuchachi, casa s/n Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, sobre la FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARÍA a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como Partida de Nacimiento de la niña, y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Arzobispo Chacon Estado Mérida; visto que en fecha 21 de Febrero de 2.006, la Fiscal de Guardia Novena de Protección del Niño del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial fue Notificada a fin de que emitiera su opinión en la presente solicitud, no habiéndolo hecho esta en su debida oportunidad; y visto los términos en que quedó el mencionado convenimiento del cual se desprende lo siguiente: "En la oportunidad de la conciliación el ciudadano SABINO ALTUVE GARCÍA acordó en FIJAR la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 40.000,00) u/o CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 40,00) Cantidad que será depositada los últimos cinco (5) días de cada mes en la Sede del Consejo de Protección, y que serán recibidos por la madre señora LUZ DEL VALLE ROLTE CORREA. Además el ciudadano SABINO ALTUVE GARCÍA se comprometió a comprarle en la medida de sus posibilidades ropa y calzado a la niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA). Se acordó un juste proporcional de un 10 por ciento (10%) de las cantidades mencionadas, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Por ultimo el padre y la madre asumieron los gastos de medicinas que necesite su hijo en partes iguales. Ambas partes manifiestan que están de acuerdo que el Acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal previa las formalidades legales”.-
Es por lo que este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5,315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes SABINO ALTUVE GARCIA Y LUZ DEL VALLE ROLTE CORREA, sobre la FIJACIÓN de MANUTENCIÓN ALIMENTARÍA a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de un (1) año de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada». Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) día del mes Julio del año dos mil ocho (2008).- Año 198° de la Independencia y 148° de la Federación.---------------------------------------------LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO..-
MUR/mb