EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, OCHO DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

198° Y 149°

EXPEDIENTE N° 166-2008

Se inicia el presente procedimiento por Demanda de Resolución de Contrato de Servicios incoada por las Ciudadanas EDDY ARLE RAMÍREZ DE MÁRQUEZ Y YUSBELY AUXILIADORA MÁRQUEZ RAMIREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 3.296.631 y V- 15.235.652, domiciliadas en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistidas por la Abg. Yasmín Coromoto Araque Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.255.269, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 98.668. Fundamentada en los artículos 1167, 1724 y 1731 del Código Civil Venezolano, en contra de la ciudadana: FLORELBA CABRERA JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.664.361, domiciliada en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.-………………………………………………………………………………..
En virtud de la diligencia estampada en fecha cuatro de julio de Dos Mil Ocho, por las Ciudadanas: EDDY ARLE RAMÍREZ DE MÁRQUEZ Y YUSBELY AUXILIADORA MÁRQUEZ RAMIREZ, antes idéntificadas asistidas por la abogado, Yasmin Coromoto Araque Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.255.269, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 98.668. en el cual deciden ponerle fin al presente juicio por medio del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto observa esta Sentenciadora que la misma, versa sobre derechos disponibles, y que se trata de materia donde no están prohibidas las transacciones, y tienen la capacidad procesal para hacerlo, entendiendo que las partes pueden terminar el proceso litigioso, por los distintos medios que le proporciona la Ley, entre ellos el desistimiento de la demanda, que produce la extinción del proceso, sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial, esta Sentenciadora verificado los referidos extremos legales, da por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada En consecuencia: …………………………………............................................................

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y, así se decide .Archívese el presente Expediente................................................................................
REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Santa Cruz de Mora, a los Ocho días del mes de julio de Dos Mil Ocho…………………………….

LA JUEZA TITULAR

ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ