REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de julio de dos mil ocho.-

198º y 149º

Se tiene por recibida la anterior demanda con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en varios INSTRUMENTOS CAMBIARIOS y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y de que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, se admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, intentada por los ciudadanos MELANIO MORA MORA y MARIA RAMONA MORA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 4.472.952 y 8.075.305, a través de su endosatario en procuración abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.289. En consecuencia, Intímese al ciudadano WILLIANS DE JESUS SILVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.032.596, domiciliado en la Calle El Porvenir, Casa signada con el N° 1-4, Ejido, del Municipio Campo Elías, de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Juzgado a pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.500.000,oo), o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (52.500,oo Bs.F.), cantidad que comprende lo siguiente: la suma debida que es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo), más la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000), por concepto de intereses; más la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo), o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.500,oo), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la intimación del demandado, apercibida que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal del demandado, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del escrito libelar original, auto de admisión y la comparecencia, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. En cuanto a la Medida de Embargo Preventivo solicitada en el libelo, ábrase cuaderno separado.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/carv.-


En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 09604, y se exhortó a la parte actora a que sufrague por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del escrito libelar original, auto de admisión y la comparecencia. Asimismo, se abrió Cuaderno Separado de Medidas. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/carv.-