REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 07 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000007
ASUNTO : LK11-P-2003-000007

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 10-06-2008, recibido por este Tribunal el día 10-06-2008, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.222.865, nacido en fecha 09-01-72, natural de Río Frío Tucaní del Estado Mérida, de 33 años de edad, hijo de Bernardo Carmona y Catalina Baptista, residenciado en Los Pozones, calle Principal, casa N° 356, El Vigía, Estado Mérida; quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 en armonía con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 460 del Código Penal, mediante Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 05-08-2004 (folios 1398 al 1427), según la cual fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, artículo 13 del Código Penal. Este Tribunal, observa:

PRIMERO: Que el penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluido en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, sometido a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 02-06-2008, el penado participo durante el tiempo que estuvo recluido en dicho Centro en las actividades laborales desempeñándose como CARPINTERO, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., desde el día 27-10-2006 al 02-06-2008, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS. Redimiendo el lapso de NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS.

TERCERO: Se observa del Informe de conducta de fecha 02 de Junio de 2008 del penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, suscrita por la Directora y la Consultora Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, que desde su ingreso y hasta la fecha que egreso para cumplir con el Destacamento de Trabajo no ha presentado sanción disciplinaria, observando Buena Conducta.

Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA.
CUARTO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta la presente fecha, por redención de la pena, se observa que el penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: en una primera oportunidad de fecha 21-11-06, UN (01) AÑO, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS, y en la actual el lapso NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es desde la fecha 09-02-2003, hasta el 16-06-2008 por el lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo redimido le da un total de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DOCE (12) HORAS.
y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (16-03-2021) a las doce del medio día. Se hace del conocimiento de el penado podrá optar a medidas alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al cumplir CINCO (05) AÑOS, Régimen Abierto al cumplir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, Libertad Condicional al cumplir TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y Confinamiento al cumplir QUINCE (15) AÑOS.
Líbrese boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el día 14 de Julio del 2008 a las 8:30 A.M. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Remítase la carpeta con la decisión al Centro Penitenciario, Región Andina. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA