CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
El Vigía, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003699
ASUNTO : LP11-X-2008-000010


INFORME DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN


En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de Junio del año dos mil ocho (2008), presente por ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia e Funciones de Juicio N° 01, la Abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, en su condición de Jueza Titular de este Tribunal, expuso: “A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente informe expongo: Por cuanto se recibió escrito de RECUSACIÓN suscrito por los ciudadanos acusados JHON CHEYENNE ACOSTA SIMANCAS Y MORAIMA YERMAR VELÁSQUEZ ZERPA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.613.568 y V-11.223.176, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Buenos Aires, Calle 5, N° 21-26, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; asistidos por el Abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.327.476, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en el Asunto Penal N° LP11-P-2005-003699, en el cual manifiestan; que consideran altamente lesiva para sus personas, la decisión oral dictada por este Tribunal en audiencia para oír al abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, en la presente causa, en la cual debía presentar excusas para su inasistencia a las audiencias de Juicio Oral y Público y a tal efecto asistido del mismo abogado al cual este Tribunal impuso sanción, señalan entre otras circunstancias que con el debido respeto con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, recusan a la Jueza Profesional del Tribunal de Juicio N° 01.

ARGUMENTOS DE HECHO:

PRIMERO:
Como se puede apreciar de la revisión de la causa, en especial de los folios 886 al 892 de la Pieza N° 05 del presente expediente N° LP11-P-2005-003699, Acta de Conformidad al artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no ha emitido los fundamentos de la decisión dictada oralmente, de conformidad a los artículos 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 102, 103, 104 en concordancia con el artículo 332 parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a una sanción administrativa, esta Jueza cumplía el deber de Directora del Debate, durante la fase de Juicio en un proceso penal, situación en la cual se respetan los derechos de todas las partes y sus representantes.


RAZONES DE DERECHO


Al respecto es importante precisar que la Reacusación es un mecanismo procesal que se le confiere a las partes en un determinado proceso, para solicitar la separación del conocimiento de la misma, de un funcionario cuya imparcialidad u objetividad ofrezcan dudas. Por lo que de acudir a esta incidencia deben fundamentarse tanto las razones de hecho como de derecho que la motivan y que permitan constatar la existencia de la situación señalada.

El criterio de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, al respecto es que la denuncia que se fundamente en dicha causal, tiene que estar sustentada en un medio probatorio que debidamente apreciado, tanto en los hechos como en el derecho permitan evidenciar en forma contundente la existencia de lo alegado, ejerciendo los acusados, asistido de un abogado el mecanismo procesal, para solicitar la separación del conocimiento de la causa de la Directora del Tribunal Mixto.

Permitiéndome señalar muy respetuosamente que esta Jueza en funciones de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, siempre ha mantenido su apego a los contenidos de los Artículos 26, 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5 104 del Código orgánico Procesal Penal .

Anexo al presente informe las siguientes pruebas documentales:

- Actas de Juicio Oral y Público de la Causa N° LP11-P-2005-003699, que reposan en este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y demuestran mi imparcialidad.

- Acta de Audiencia para escuchar al abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ en la presente Causa Principal.

En consecuencia de lo expuesto NO PUEDE la suscrita inhibirse, por cuanto considera que lo manifestado por los ciudadanos acusados no existe NI CUALQUIERA OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTE MI IMPARCIALIDAD establecidas en el artículo 86 numeral 8.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, Acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo a los fines de su redistribución conforme a lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y enviar cuaderno separado a la Corte de Apelaciones a los fines legales consiguientes, solicitando sea DECLARADA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN planteada. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ DE JUICIO N° 01


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA


ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO