PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 07 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001783
ASUNTO : LP11-P-2008-001783

Decisión N° 236/08

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N de fecha 04 de Julio de 2008, que obra al folio 02 y su vuelto de la causa, mediante la cual los Funcionarios Distinguido (PM) VICTOR RANGEL, Distinguido (PM) AGNER GUTIÉRREZ y Agente (PM) EDITH ZAMBRANO, adscritos a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, dejan constancia sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GARCÍA GARCÍA; Acta Policial en la que identifica como investigado al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO GUTIÉRREZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.877, residenciado en el Sector La Acacia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión, y que se encuentran descritos en el Acta Policial antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que fueron los Funcionarios Policiales que practican la aprehensión del investigado de autos, en virtud de la Denuncia de fecha 04 de Julio de 2008, interpuesta por la precitada víctima, en la indicada Sub. Comisaría Policial, en la que expone que el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO GUTIÉRREZ, atentó contra su estabilidad emocional o psíquica, toda vez que le desalojó del inmueble en el que habitan juntos, pues señala que una vez que llega a su residencia observa que su “… (Omissis)… ropa estaba en una bolsa tirada afuera… (Omissis)…”, asumiendo tal actitud en varias oportunidades, cuando de acuerdo a la Denunciante, le ha golpeado y le ha amenazado con matarle, tratándola así de manera humillante y vejatoria, haciéndole amenazas genéricas constantes.-
Se desprende en consecuencia de lo expuesto anteriormente, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el investigado MIGUEL ANGEL CAMACHO GUTIÉRREZ, antes identificado, fue aprehendido cuando el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GARCÍA GARCÍA, acababa de cometerse, toda vez que la Víctima interpone la Denuncia dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión de los hechos punibles, y a su vez el Órgano Receptor de la Denuncia se dirigió en un lapso que no excedió de las Doce (12) horas, hasta el lugar en el que ocurrieron los hechos, recabando elementos que acreditan la comisión de los mismos, tal como se evidencia del Acta Policial.
De lo anterior se desprende que el investigado MIGUEL ANGEL CAMACHO GUTIÉRREZ, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios Distinguido (PM) VICTOR RANGEL, Distinguido (PM) AGNER GUTIÉRREZ y Agente (PM) EDITH ZAMBRANO, adscritos a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, cuando el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, acababa de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el investigado ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO GUTIÉRREZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.877, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 28-12-67, casado, hijo de Ángel Ignacio Camargo (V) y de Alba Gutiérrez (V), de ocupación comerciante, con tercer año de bachillerato, residenciado en el Sector Las Acacias, cerca de los Bomberos de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, y labora en la carnicería de nombre “Carnicería Popular N° 2, se encuentra ubicada en el Mercado Municipal de Caja Seca Estado Zulia; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito antes señalado.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al investigado MIGUEL ANGEL CAMACHO GUTIÉRREZ, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1) La presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GARCÍA GARCÍA, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con los numerales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se le prohíbe al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO GUTIERREZ, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GARCÍA GARCÍA, o a algún integrante de su familia; y 2°) Se le prohíbe al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO GUTIÉRREZ, realizar actos de agresión a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GARCÍA GARCÍA.-
TERCERO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al Imputado de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida.-
CUARTO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
QUINTO: Se acuerda agregar a la causa principal, las actuaciones complementarias constantes de dos (02) folios útiles y que fueron presentadas por la Representación Fiscal.-
SEXTO: Se ordena la práctica de un Reconocimiento Psiquiátrico a la victima de autos, en consecuencia líbrese oficio a la Medicatura Forense, a los fines de solicitar lo aquí ordenado.-
SÉPTIMO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por las Partes.-
OCTAVO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez trascurra el lapso legal correspondiente, todo a los fines de que se continúe con la investigación.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículos 39, 78, 87, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, 130, 131, 248, 256, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG