REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, nueve de julio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO N° SP01-L-2008-000258
PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE GARCÍA RICO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANIHOR, C.A.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio de 2008, siendo las 09:00 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 09:00 a.m., se inicia a esta hora la Audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCÍA RICO, identificado con cédula de ciudadanía N° 13.493.806, y su coapoderada judicial, procuradora del trabajo, abogada MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, mayor de edad, venezolana, inpreabogado Nro. 66.900. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCÍA RICO, mayor de edad, colombiano, identificado con cédula de ciudadanía N° 13.493.806, contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANIHOR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 80, Tomo 06-A, de fecha 01 de agosto de 2003, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada queda condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso: 18-06-2007; fecha de egreso: 04-11-2007; duración de la relación laboral: cuatro (04) meses y diecisiete (17) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela período 2007 al 2009, literal A), desde 18-06-2007 hasta 04-11-2007, correspondiéndole 20 días a razón de Bsf. 57,21 como salario diario integral, lo que da un total por antigüedad de (Bs.F 1.144,20) UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON VEINTE CÉNTIMOS.
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela período 2007 al 2009, desde 18-06-2007 hasta 04-11-2007, correspondiéndole 5,68 días por vacaciones fraccionadas y 20,32 días por bono vacacional fraccionado, a razón de Bsf. 46,29 como salario básico diario, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.203,54).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela período 2007 al 2009, desde 18-06-2007 hasta 04-11-2007, correspondiéndole 35,40 días a razón de Bsf. 46,29 como salario diario, lo que da un total por utilidades de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bsf. 1.638,67).
4) PREAVISO: De conformidad con el artículo 104, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 18-06-2007 hasta 04-11-2007, le corresponden 07 días, a razón de Bs. F 46,29, como salario, para un total de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 324).
5) BONO DE ASISTENCIA: De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela período 2007 al 2009, desde 18-06-2007 hasta 04-11-2007, correspondiéndole 16 días a razón de Bs. F 46,29, como salario, para un total de SETECIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 740,64).
6) SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO: De conformidad con la cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela período 2007 al 2009, desde 18-06-2007 hasta 04-11-2007, correspondiéndole un par de botas y dos trajes de trabajo, es decir, tres piezas por un valor de 50 Bs. F cada una, para un total de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 150).
7) ALIMENTACIÓN DEL TRABAJADOR: De conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela período 2007 al 2009, desde 18-06-2007 hasta 04-11-2007, correspondiéndole 60 días a razón del valor de la unidad tributaria para el período laborado, es decir, 9.41 Bs. F, da un total de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 564,6).
8) CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES: En cuanto a la reclamación del pago de los útiles escolares de conformidad con la cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela período 2007 al 2009, desde 18-06-2007 hasta 04-11-2007, el demandante efectivamente presentó el nombre del niño a quien la prestación estipulada en la convención, así mismo presentó la constancia de estudio expedida por la Unidad Educativa Estadal PBRO. Fernando María Contreras, de fecha 08 de abril de 2008, sin embargo, no presentó el demandante prueba de haber hecho la inversión para la adquisición de útiles escolares, tal como lo indica la cláusula normativa 18 de la referida convención, en consecuencia, no se condena el pago de dicho beneficio y así se decide.
9) DIFERENCIA SALARIAL: En cuanto a la diferencia salarial señalada en el cuadro descrito al folio 06, no se desprende ni de la relación de los hechos ni del petitorio de la demanda, el salario referente que debía ganar el trabajador, así como tampoco existe en el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela período 2007 al 2009, el cargo de maestro obrero, para que este Tribunal pueda hacer el cálculo entre lo percibido por el trabajador durante su relación de trabajo y lo que debió percibir como salario estipulado en la referida convención, en consecuencia, no se condena la diferencia salarial aludida y así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total de CINCO MIL DOSCIENTOS UNO CON CINCO CÉNTIMOS (Bsf. 5.201,05), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La parte demandante entrega en este acto escrito de pruebas constante de tres folios útiles y con anexos constantes de dos (02) folios útiles, las cuales serán entregadas en este mismo acto.
No se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido declarada parcialmente con lugar la demanda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. Miguel Ángel Colmenares La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pineda Zambrano.


El Trabajador Procuradora de Trabajadores



JAIRO ENRIQUE GARCÍA RICO MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ