REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta (30) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2008-000573
Vista la anterior diligencia de fecha 28 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO LABRADOR JOVES, venezolano, identificado con la cédula N° V-3.311.652, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado ERIK JOSÉ DE JESÚS LEMUS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.768, mediante la cual DESISTE DEL PROCESO única y exclusivamente en lo que respecta a la co-demandada INDUSTRIAS GRIDMAR C.A., este Tribunal homologa tal desistimiento y declara extinguido el presente proceso en contra de la empresa INDUSTRIAS GRIDMAR C.A., Así se decide.
El Juez Temporal
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pineda Zambrano
MACCH/dje.
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