REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho de julio de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: SP01-L-2008-000232
PARTE ACTORA: IVÁN USECHE RICO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA COROMOTO RINCÓN CASTAÑEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio de 2008, siendo las 02:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante, ciudadano IVÁN USECHE RICO, identificado con cédula Nro. V- 6.526.921, la coapoderada judicial de la parte actora, Abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, con Inpreabogado Nro. 97.697, la parte demandada EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada FRANCIA COROMOTO RINCÓN CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.877. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano IVÁN USECHE RICO, identificado con cédula Nro. V- 6.526.921, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 11.000,oo), de la siguiente manera: Un pago en este acto por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), mediante cheque N° S-92 26000600, de la cuenta corriente N° 0102-0219-17-0007534647, del Banco de Venezuela, y un segundo pago a realizarse en fecha miércoles 06 de agosto de 2008 por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 6.000,oo), por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente. Se hace entrega en este mismo acto de las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES
LA SECRETARIA


LISBETH PINEDA ZAMBRANO

Los Presentes,



DEMANDANTE:
IVÁN USECHE RICO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
FRANCIA COROMOTO RINCÓN CASTAÑEDA

PARTE ACTORA:
EDGAR HERNÁNDEZ RUBÉN DARÍO MORALES ROSALES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RENZO BENAVIDES LIZARAZO



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:
RINA MACIEL MEDINA DE TORRES



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
RITA JUSBET GARZÓN MORA